REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 15 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º.

ASUNTO: KP02-S-2012-004758
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARCOS EVANGELISTA MAMBEL SANCHEZ, venezolano (a), mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V- 2.602..719, de este domicilio en su carácter de Presidente de la FUNDACIÓN SANTIAGO APOSTOL debidamente registrada por ante la oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del estado Lara en fecha 20 de diciembre de 1996, anotada bajo el N° 30, tomo 18, Protocolo Primero, asistidos por el(la) abogado(a), EDUARDO J. CARIDAD PRIETO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 69.423, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bien bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ARBONIS BARROETA y JOSE FERNANDO TORRES mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 1.440.309 y V- 1.279.676, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) FUNDACIÓN SANTIAGO APOSTOL , antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
EL Secretario Accidental

Abg. Christian Torres
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
El Sec.-