REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, de octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-001771
Demandante: HYDRA QUINTERO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-13.833.016.
Abogado de la parte actora: HERNANDO JOSE RICO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 117.631.
Demandados: ANABEL MARIA CORZO DE OBADIA, JOSE ORLANDO COLLOCA BIVERO y DAGNY MARIA CORZO MONASCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.970.089, 2.997.305 y 4.084.203.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
Sentencia: DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana: HYDRA QUINTERO CORZO Contra: ANABEL MARIA CORZO DE OBADIA, JOSE ORLANDO COLLOCA BIVERO y DAGNY MARIA CORZO MONASCAL, todos arriba identificados. En fecha 31 de mayo de 2012, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El día 06 de junio de 2012, se admitió la presente demanda, ordenando librar la respectiva compulsa de citación. En fecha 13 de julio de 2012, la parte demandada se dio por citada en la presente causa. El día 26 de julio del 2012, la actora consignó escrito de reforma de la demanda, siendo admitido el 13 de agosto de 2012. El 17 de septiembre de 2012 comparecieron los demandantes quienes reconocieron en contenido y firma el documento de la presente acción.
Para decidir este Tribunal Observa: --------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha de 17 de septiembre de 2012, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, los accionados, consignaron por medio de diligencia ante este Tribunal, reconociendo el contenido y la firma del documento que riela al folio dos (02) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….”Nosotras, ANABEL MARIA CORZO DE OBADIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.970.089, y de este domicilio actuando en mi carácter de apoderada del ciudadano JOSE ORLANDO COLLOCA BIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.997.305, carácter el mío que consta según documento-poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.001, bajo el Nº Tres (3) Folio Catorce (14) al Folio Diecinueve (19), Protocolo Tercero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2.001, y DAGNY MARIA CORZO MONASCAL, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-4.084.203, por medio del presente documento Declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana HYDRA QUINTERO CORZO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil titular de la cédula de identidad Nº V-13.833.016, un inmueble constituido por una casa con su respectiva Parcela de terreno propio distinguida con el No. 3-03, del Lote Número Tres (3), ubicada en la Urbanización “CONJUNTO RESIDENCIAL LA CONSTANCIA” I ETAPA, situada en la carretera Barquisimeto-Duaca, en el Sector El Eneal, jurisdicción del Municipio Crespo del Estado Lara. Dicho inmueble tiene un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (228,24 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En 12,86 mts. Con Calle 3; SUR: En 8,00 mts., con parcela 2-06; ESTE: En 15,50 mts con parcela 3-02 y OESTE: En 15,94 mts con terrenos que son o fueron de Saida Rivas de Pereira. Le corresponde un porcentaje de 2,0682624,5%, según consta en el documento de Parcelamiento que fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo del Estado Lara, el día 13 de Febrero de 2.001, bajo el N’ 50, folios 185 al 195, Protocolo Primero, Tomo Primero. El inmueble objeto de la presente venta pertenece a mi poderdante JOSE ORLANDO COLLOCA BIVERO y a DAGNY MARIA CORZO MONASCAL, por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre de 2.001, bajo el No. 31, Tomo 2, Protocolo Primero. El precio de venta es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00) que hemos recibido en este acto por parte de la compradora en moneda de curso legal. Con el otorgamiento de este documento transferimos a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido, antes descrito, Y yo, HYDRA QUINTERO CORZO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil titular de la cédula de identidad Nº V-13.833.016, y de este domicilio, declaro: Acepto la presente venta que por este documento se me hace, en los términos antes expuestos e igualmente declaro que por este subrogo en la deuda que tienen contraída los vendedores con la entidad financiera, CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, constituida originalmente como sociedad civil, por Acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 30 de Septiembre de 1963, bajo el Nº 113, folios 227 al 231, Tomo 6, Protocolo Primero, y ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 29 de julio de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 14-A, según consta del mismo documento antes citado, el cual quedó registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 24 de Diciembre de 2.001, bajo el No. 31, Tomo 2, Protocolo Primero, cuyas cláusulas acepto en todo y cada uno de sus términos y se dan acá por reproducidas en su totalidad, comprometiéndome a cancelar el resto del crédito, incluido todos sus intereses, calculados y estipulados en el documento original de préstamo otorgado por dicha Entidad Financiera. Para todos los efectos de documentos se elige domicilio especial la ciudad de Barquisimeto a la jurisdicción de cuyos Tribunales nos sometemos las partes, sin perjuicio de acudir a otros de conformidad con la Ley. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003). En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio dos (02). Y así se decide.
La Juez Titular


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza


El secretario Accidental


Abg. Christian Torres