REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KN03-S-2012-000001

Vista la solicitud realizada por la ciudadana ANA TERESA FERRINI PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.213.161, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO PALACIOS SANABRIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.624, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el No. 31, folios del 7 al 9, del año 1979, en los libros respectivos llevados por este Juzgado, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre del contrayente como VICENZO FEVOLA BERARDI, siendo lo correcto VINCENZO FEVOLA BERARDI. Acompañó original del Pasaporte Nº D244404 expedido por la República Italiana perteneciente al mencionado ciudadano, copia certificada del acta de defunción, Constancia de expedición de cédula de identidad Nº E-110.118 al ciudadano Fevola Berardi Vincenzo. Este Tribunal, en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre del cónyuge de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su Pasaporte Nº D244404, copia certificada del acta de defunción y de la constancia de expedición de cédula de identidad Nº E-110.118, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar VICENZO FEVOLA BERARDI, debió colocarse VINCENZO FEVOLA FERARDI en el Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA TERESA FERRINI PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 3.213.161. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 31, folios 7 al 9 del año 1979, en los libros respectivos llevados por este Despacho. Ofíciese al Registro Principal del estado Lara y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 04 días del mes de octubre de dos mil Doce. Años: 202° y 153°.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza


El Secretario Accidental,


Abg. Christian Torres

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec: