REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2012
202º y 153º
DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA INTIMIDADES, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 01 de Octubre del año 2008, inserta bajo el N° 17, Tomo 79-A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL Y NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 90.413, 90.464 y 169.981.
DEMANDADO: LINDA NOEMI KELLY MARQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.515.021.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2012-000227
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 19 de Septiembre de 2012, presentado por el abogado MIGUEL OROPEZA inscrito en el IPSA bajo el N° 133.247 en su condición de apoderado de la parte actora según consta en poder que riela al folio siete (07), se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados una vez sean consignados los fotostatos respectivos.
La Juez Titular
Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
El Sec.-
PLRP/ct/cq.