REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 16/10/2012, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Calle 17 con Carrera 4 Zona Industrial I Parroquia Unión, Barquisimeto. El Tribunal notificó al Abogado Adrián Meléndez Aguilar I.P.S.A. N° 108.804 Adjunto y Encargado de la Consultoría, dice respecto al particular 1°) Deja constancia que el 06/07/2012 envió memorandum al Ciudadano Rómulo A. Suárez incorporándolo a nómina bajo el cargo de Inspector de Maquinaria I, por necesidad de servicio del Instituto (IMAUBAR) en esa área, el cual fue rechazado por el recurrente ese mismo día. Consigna copia de la notificación. Consigna en 7 folios Catalogo de Cargos por Departamento, haciendo constar que el cargo para la reincorporación, existe pero esta ocupado. Consigna copia de memorandum de Gerente de Relaciones donde requiere el servicio desde mayo de 2011. Consigna copia del Banco Provincial donde Rómulo Suárez aperturó cuenta en fecha 01/10/2012. Consigna en 3 folios nómina de empleados fijos fechado 01/10/2012 al 15/10/2012, donde Rómulo Suárez ingresó el 19/06/2012. Consigna en 1 copia, organigrama estructural del Instituto. Consigna en 3 folios escala de sueldos de empleados administrativos del salario a devengar el trabajador, en caso de aceptar el cargo, paso 17 grado 3, con salario de 3.209 Bs., a cancelar inmediatamente, de aceptar el cargo de Inspector de Maquinarias I en Pavia con suministro de transporte. En relación a Oscar E. Mendoza M., se dio abono de 50.000 Bs., en dos pagos, por concepto de salarios caídos, consta en baucher 66783 y 66824 del 19/07/2012 y 02/08/2012, y consigna en copia. Con relación a Oscar E. Mendoza el notificado dice no tener disponibilidad económica para cancelar, debido a deuda que se mantiene con Corpoelec. Ofrece cancelar en el acto 5.000 Bs., mensuales, cancelando los 3 meses que se adeudan. Relativo a Oscar E. Mendoza y Amilcar Camacaro, ambos renunciaron, se firmó acta convenio. Consigna relación de liquidaciones por pagar. Al particular 2 hay actas compromiso levantadas al efecto. Al particular 3, no se ha efectuado ningún pago a Rómulo Alexander Suárez. La Parte Actora dice que a Rómulo Suárez en los documentos consignados por el Notificado, su inclusión en nómina fue el 01/10/2012, cuando debió ser el 19/06/2012, es decir 4 meses después le abren una cuenta bancaria en cero (0) Bs. Consigna comprobante de pago. Respecto al punto 2, pagos de sueldos dejados de percibir, IMAUBAR hace caso omiso a la cancelación de éstos, tan es así que el 06/08/2012 el trabajador solicitó por oficio con acuse de recibido en presidencia, adelanto de prestaciones para pago de estudio de su hija en la Universidad, las que le negaron. Al punto 3 la sentencia señala que debe incluirse en un cargo de igual o superior jerarquía y dicho por el representante de IMAUBAR, el cargo si existe, pero no está vacante, en cuanto a oferta de cargo de Inspector de Maquinarias I, es en Pavia, no tiene las mismas funciones o condiciones del cargo que desempeñaba de Inspector Evaluador de Inmuebles, el Trabajador aceptaría el salario indicado por el representante de INMAUBAR, más no el cargo pretendido a aceptar por el trabajador, debido a la inseguridad e insalubridad y tan es así que aún está vacante el cargo desde abril de 2011. Referente a Oscar Mendoza y Amilcar Camacaro, ellos renunciaron y de inmediato firmaron un acta el 20/06/2012, y debidamente firmada por el Presidente de IMAUBAR Jesús María Francisco Sánchez, con el compromiso de cancelar prestaciones sociales y salarios caídos comprometiendo gran parte del presupuesto del Instituto, dicha acta no fue desconocida por la representación legal, dándole fuerza legal, de lo que hicieron un solo pago, debiendo hasta lo actual 3 cuotas para cada uno, por ello habiendo incumplido el Presidente de IMAUBAR tal convenio, por tanto ha hay desacato a la sentencia del Tribunal Comitente. Consigna copia del convenio ya indicado. El Tribunal deja constancia que recibe del notificado en 23 folios útiles, copia de documentos a los que hizo referencia y en 4 folios útiles, copia de los documentos referenciados por la Parte Actora. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 2:20 p.m.