REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
A las 8:55 am, del día de hoy 10/10/2012, se traslado y constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Calle 35 entre Carreras 20 y 21, Centro Contable Ormeco, al lado de la entrada del estacionamiento de la firma mercantil CORPORACA, C.A., local N° 20-49, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados de la abogada Nathalí María Cordero Parra Inpre N° 119.469, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de Juan Colmenárez, C.I. V- 7.316.528, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A y Omar Parra, C.I. V-7.418.902, designados y juramentados depositario y perito respectivamente, asimismo de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y del Cuerpo de Policía del Estado Lara, encabezadas por el Sargento Mayor de Tercera Denny Carrasco Pinto, C.I. V- 13.971.212 y del Oficial Jefe Hecvin Rondón Cordero C.I. V- 16.386.022, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-001363, Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Juicio por Desalojo de Inmueble (Asunto KP02-V-2012-001171), instaurada por el ciudadano Ernesto Saldivia, actuando en su propio y en su condición de apoderado judicial de la Sucesión AMALIA HANDULE DE SALDIVIA, en contra del ciudadano EFRAÍN ENRIQUE ZAMBRANO CHACÓN. Una vez en el sitio señalado por la parte actora e indicado en el despacho de ejecución se observó un edificio en el cual se lee en la entrada principal en su parte superior un aviso “ORMECO ORGANIZACIÓN MERCANTIL CONTABLE, ASESORA EMPRESARIAL, IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AUDITORIA, DOCUMENTOS, CONTABILIDAD, SOLVENCIAS, N° 20-49, encontrándose totalmente cerrado, por lo que se procedió a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por una ciudadana que indicó ser asistente del demandado permitiendo el acceso libremente al interior del inmueble. Se comunicó vía telefónica con el ciudadano EFRAÍN ENRIQUE ZAMBRANO CHACÓN, el cual pidió por esa misma vía hablar con la ciudadana Jueza, quien le informó de la misión del tribunal. El demandado solicitó igualmente un tiempo de espera mientras llega al lugar de constitución de este tribunal con sus abogados. solicitud que fue acordada. Luego de media hora de espera se hicieron presentes dos (2) ciudadanas quienes se identificaron como Maryolvy Urrieta y Anakar Zambrano, quienes manifestaron ser abogadas y ésta última como hija del demandado, indicando que no podían actuar por sus funciones públicas, siendo impuestas de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente, procediendo a dialogar con la parte actora e instándoles el tribunal a un posible acuerdo y en caso de la insistencia de la parte actora se materializara la medida. Luego de un tiempo de espera sin hacerse presente el demandado de autos, la parte actora solicitó que se continuara con la presente ejecución por cuanto no va a llegar a un acuerdo con la parte demandada; de seguido la hija del demandado manifestó que él no se iba a hacer presente por cuanto estaba muy enfermo e impedido de salud para llegar hasta el lugar de constitución de este tribunal, motivo por el cual solicito que los bienes sean trasladados bajo su guarda y responsabilidad a la dirección indicada en el acta levantada “Calle Junín entre avenidas Tinaco y Sauce, Sector los Naranjillos, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. Una vez en el interior del local se observó en el mismo funciona una oficina contable observándose bienes tipo archivadores, carpetas, computadores, escritorios y demás bienes relativos al funcionamiento de una oficina comercial. En este estado el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, materializa la presente medida preventiva de secuestro a solicitud de la parte actora, se desposesiona jurídicamente y se entrega en el acto a la abogada Nathalí María Cordero Parra, C.I. V- 12.284.098, Inpre N° 119.469, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y como secuestrataria del bien objeto de la medida, de conformidad con lo ordenado en el despacho de ejecución, constituido por un local comercial distinguido con el N° 20-49, ubicado en la Calle 35 entre Carreras 21 y Avenida 20, Edificio Dorante Martínez, Centro Contable Orneco, al lado de la entrada del estacionamiento de la Firma Mercantil CORPORACA, C.A, de esta ciudad de Barquisimeto; en consecuencia se lo entrega en el acto a la secuestrataria designada, quien procedió a su aseguramiento, aceptando la misma dicha designación y prestando el juramento de ley, a quien el tribunal le impone de cuidar el inmueble secuestrado como un buen padre de familia. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el de despacho de ejecución librado por el Juzgado Comitente y de conformidad con los artículos 237, 238 y 599 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se hizo presente en el acto la ciudadana Gregoria Josefina Puerta, C.I. N° V-9.629.689, quien manifestó ser la esposa del demandado conjuntamente con la notificada ciudadana Anakary Zambrano, aceptaron el acuerdo previamente establecido para el retiro de los bienes muebles adheridos al inmueble objeto de la presente medida por cuanto se necesita la especialización técnica para el desmontaje de los mismos como personal humano y transporte, comprometiéndose a entregarlo en la fecha prevista (antes del día 01/11/2012). Vista la exposición de la parte actora y de las notificadas este tribunal acuerda de conformidad lo solicitado para que se le entregue a la parte actora el referido local comercial, libre de personas y bienes con excepción de la tabaquería y el cielorraso a solicitud de la parte actora en los términos expuestos en la presente acta. Se deja constancia que durante el presente procedimiento no hubo alteración del orden público ni extravió de bienes y vista la conformidad de la parte actora y de las notificadas, no teniendo otra actuación que realizar, se ordena el retiro del tribunal y el regreso a su sede natural.