REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 2:00 pm, del día de hoy 23/10/2012, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en la Carrera 19, Esquina de la Calle 23, sede de la Gobernación del Estado Lara, Piso 4, Dirección de Administración y Finanzas, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el abogado Jonathan Paúl Varela Aguilar, Inpreabogado 118.054 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento al Asunto: KP02-C-2012-001537, medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°), de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano César Eduardo Urrea Tortolero, contra la Sociedad Mercantil JANTESA, INGENIERIA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A.. Una vez en el sitio indicado por la parte actora en el Piso 4, Dirección de Finanzas de la Gobernación del Estado Lara, se procedió a realizar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana Beatriz Elena Tovar Camargo C.I. N° V-7.980.769, en su carácter de Directora Regional Sectorial de la Dirección de Administración y Finanzas, siendo impuesta de la misión del tribunal así como del despacho de embargo ejecutivo librado por el comitente, quien mostró el carnet de la gobernación y copia simple del nombramiento de fecha 15/12/2008, decreto N° 00007. En este estado el apoderado judicial de la parte actora señaló para el embargo ejecutivo el crédito a favor de la empresa demandada JANTESA S.A., que tenga la gobernación del Estado Lara, por valoración única de Contrato DGSI-0005-07, por el monto señalado en el mandamiento de ejecución librado por el tribunal comitente. En este estado el tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, requiere de la notificada que se sirva informar si existe la acreencia antes señalada por el apoderado actor a favor de la empresa JANTESA, S.A., la fecha de pago y si existen otras cesiones y otros embargos. En este estado la notificada procede a informar asistida por la Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de Consultoría Jurídica abogada Ana Luisa Angulo, C.I. N° 7.433.356, que efectivamente existe un contrato signado con el N° DGSI-0005-07 con saldo de cuatro millones setecientos veintinueve mil setecientos veintinueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 4.729.729,73), cuya obligación de pago nace con la presentación de la valoración por parte de la empresa o documento de cierre unilateral por parte de la Dirección General Sectorial de Infraestructura del Ejecutivo Regional y por cuyos resultados o o conforma a éstos será pagado la suma embargada en la fecha en que se haga la presentación de la valuación o el cierre unilateral del contrato; manifestando la notificada igualmente que si existe un embargo previo de fecha 01/12/2011, ejecutado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declaró el embargo ejecutivo del crédito a favor de la empresa Mantesa S.A., según contrato de valuación único DGSI-0005-07, de la Gobernación del Estado Lara, por la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos diecisiete bolívares con veintidós céntimos (Bs. 488.217,22), monto que implican las cantidades líquidas de dinero que será la suma condenada correspondiente al trabajador César Eduardo Urrea Tortolero, más las costas de ejecución y la suma de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo), por concepto de honorarios profesionales a favor del experto Eugenio Gamboa Bautista, cantidades señaladas en el mandamiento de ejecución librado por el comitente; lo desposesiona jurídicamente del patrimonio de la empresa demandada JANTESA S.A., por lo que le ordena a la notificada Beatriz Tovar, en su carácter de Directora General Sectorial de Administración y Finanzas, que una vez llegada la fecha de pago del crédito se sirva librar cheque a nombre del tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez se realicen las deducciones debido a la graduación de embargos y, se proceda de conformidad con el Artículo 595 en concordancia con el Artículo 534 ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la notificada informó que pesan otros embargos sobre el referido crédito, antes señalado. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado en el mandamiento de ejecución librado por el tribunal comitente y de conformidad con los artículos 593, 594, 595, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y artículo 536 ejusden. Se ordenó agregar en copia simple y en un folio útil saldos de documentos donde se refleja el monto adeudada a la empresa JANTESA S.A.- Siendo las 4:05 p.m., y habilitado como se encuentra el tiempo de conformidad al auto de fecha 18/10/2012 y cumplida como ha sido la comisión se ordena la devolución de la misma al Juzgado Comitente. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar, siendo las 04:05 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a la sede natural.