REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1179-2012.-
DEMANDANTE: YELITZA ESPERANZA VILLARROEL OVIEDO
DEMANDADO: JOEL ENRIQUE RADA EXADA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana YELITZA ESPERANZA VILLARROEL OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.818.892, de este domicilio, donde requiere para la manutención de su hija que el ciudadano JOEL ENRIQUE RADA EXADA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.316.333, de este domicilio, le confiera el treinta por ciento (30%) del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 4, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 5, Auto de Admisión de la demanda.
Cursa al folio 6, copia Oficio dirigido al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierra del Distrito Capital, solicitando información sobre el sueldo y demás beneficios devengado por el ciudadano JOEL ENRIQUE RADA EXADA.
Cursa al folio 7, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En los folios 8 y 9, Comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara, para la citación del demandado.
Cursa en el folio 10, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 15 del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
Cursa en los folios 12 al 14, informe del salario devengado por el demandado.
En los folios 15 al 18, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Joel Enrique Rada, dándose por citado y consignando copias de las partidas de nacimiento de sus otras dos (2) hijas adolescentes.
En el folio 21, cursa acta dejando constancia que el ciudadano Joel Rada, no compareció en la oportunidad legal fijada.
En el folio 22, cursa Auto declarando el procedimiento en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar la filiación entre los beneficiarios de la acción y el ciudadano JOEL ENRIQUE RADA EXADA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.316.333 pues la misma se encuentra demostrada en las copias de las partidas de nacimiento cursantes en los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente, por lo que se declara procedente la acción, y así se establece.
El demandado en al momento de darse por citado consigna copias de partidas de nacimiento de dos (2) hijas adolescentes a quienes manifiesta debe honrar también con la manutención, sin embargo no realiza ningún ofrecimiento en concreto para la manutención de los beneficiarios de la presente acción.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que no existen elementos que valorar.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que la actora solicita el treinta por ciento (Bs. 30%) del salario devengado por el demandado, el treinta por ciento de los Bonos Vacacional y de Fin de Año para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y los gastos propios de la época de navidad, solicita que en caso de negativa se le apliquen las medidas que la Ley establece. Ahora bien, el demandado compareció, pero no realizó ningún ofrecimiento, sin embargo se desprende de autos que el ciudadano JOEL ENRIQUE RADA EXADA, tiene dos (2) hijas adicionales a los beneficiarios de la acción, por lo que debe este Juzgador implementar el Principio de la Proporcionalidad, de manera de no afectar a ninguno de los hijos, por lo que considera prudente que al desprenderse que goza de un salario estable, debe fijarse una Obligación de Manutención en términos porcentuales a razón del veinte por ciento (20%) del salario que devenga ante el Ministerio de Agricultura y Tierras, como personal adscrito a la Dirección de Bines y Servicios, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YELITZA ESPERANZA VILLARROEL OVIEDO en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE RADA EXADA, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención del veinte por ciento (20%) del salario que devenga ante el Ministerio de Agricultura y Tierras, como personal adscrito a la Dirección de Bines y Servicios.
Ambos padres deberán cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos médicos y de medicinas, que requieran los Niños y el Adolescente. Asimismo el padre debe incluir a las Niñas beneficiarias de la acción el Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad que ofrece el ente empleador.
El padre deberá otorgar el Veinte por ciento (20%) del bono de fin de año (aguinaldos), para cubrir los gastos propios de la época de navidad y fin de año, que requieran las Niñas.
El padre deberá otorgar a las Niñas beneficiarias de la acción la cancelación que como beneficio por útiles escolares concede el ente empleador, el cual para la actualidad esta establecido en Mil Bolívares (Bs. 1.000) para cada hijo, en consecuencia para el presente año serían Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000).
Los gastos de ropa y zapatos de uso diario, los gastos de recreación, cultura y deporte, serán cubiertos por ambos padres en igualdad de condiciones, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 10:00 a.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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