Duaca: 18 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Marys del Carmen Vargas Peraza y Rafael Santiago Perdomo, en fecha 15-10-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 18.737.430 y 7.418.025, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) MENSUELAES, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 150.00), los cuales entregara directamente a la precitada ciudadana.
SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo. El padre consigna recibo pago donde labora.
TERCERO: En relación a los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, así como calzados y recreación, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. El padre solicita a la madre le entregue una Partida de Nacimiento a los fines agregar al adolescente en la carga familiar y gozar del seguro HCM, a lo cual la misma accede. En cuanto a útiles y uniformes escolares el padre sufragar los mismos en su totalidad, así como comprar un par de calzados casuales y la madre un par de calzados deportivos.
CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, el padre costeara en su totalidad lo correspondiente al gasto generado en esta época. Vale decir comprar los estrenos de los días 24 y 31 así como un calzado.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Marys del Carmen Vargas Peraza y Rafael Santiago Perdomo, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2012.- Años: 202° y 153°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 284-2003
LRAP/lgg
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