REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Octubre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 275-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y OSCAR MARIO BERNAL MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad número V-18.421.032 y 14.483.291 , de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, Edgar Rondòn, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.075, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, sobre un lote terreno que pertenece a la Sucesión Collet, que mide Seiscientos Cincuenta Metros Cuadrados (650 m2) aproximadamente, situado en la Población de Duaca, sector Colinas de la Manga, calle principal parte alta, perteneciente a la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, una bienhechurías que constan de : Una (1) vivienda construida con paredes de bloques, techos de laminas de zinc y estructura de metal, pisos de cemento pulido; la cual consta de una sala, una habitación dormitorio y cocina-comedor, además del Cercado perimetral de la ya mencionada extensión, con alambres de púas y estantillos de madera . Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 65 metros con casa y terreno ocupado por Digna Ladino ; SUR: En línea de 65 metros con vivienda y terreno ocupado por Virgilio Giménez ; ESTE: En línea de 10 metros con terrenos incultos y OESTE: En línea de 10 metros con terreno ocupado por José Melo. Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Tovar Suárez Desairy Yolimar y Ortdoñez Argelia Maria, mayores de edad, titulares de las Cédulas de de Identidad Números V- 24.156.992 y V- 15.306.967, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y OSCAR MARIO BERNAL MELO , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO:
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/acl
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