REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Octubre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 295-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE LOPEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V- 7.191.622, asistido por el abogado en ejercicio, Pastor Mújica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.365, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, en terreno Ejido, ubicado en la vía Principal que conduce a Perarapa, sector Brisas de Bolívar, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, la cual tiene una superficie aproximada de Seiscientos Veinte Metros Cuadrados (620 M2), he construido una bienhechurías consistentes en los siguiente: Una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento rústicos, puertas y ventanas de madera, con sus servicios de aguas blancas y luz eléctricas, que mide seis metros (6 mts) de ancho por seis metros (6 mts) de fondo, dividido en dos (2) habitaciones, un (1) baño ubicado en las afueras de la vivienda, el cual mide dos metros (2mts) de ancho por dos metros (2 mts) de fondo levantado en paredes y techo de zinc con puerta de madera, además existe sembradío de plátano, ocumo, yuca y topocho, seis (6) árboles de aguacate, dos (2) de guanábana, doce (12) matas de lechosa. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12 metros con la vía Principal a Perarapa ; SUR: En línea de 12 metros con terreno ocupado por Naileth Medina ; ESTE: En línea de 25 metros con terreno ocupado por Néstor Luís Sandoval y OESTE: En línea de 25 metros con terreno ocupado por José Romero Siendo las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mújica Pillen Alejandra Mercedes y Mújica Barrios Anell Bernaldo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de de Identidad Números V-16.089.026 y V-9.892.435, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: JOSE LOPEZ VALDEZ , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda


EL SECRETARIO:

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/acl