REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Octubre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: 297-2012

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZULAY DEL VALLE AGUILERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.354.663, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, Juan Carlos Hernández Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.727, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, desde hace treinta (30) años aproximadamente, sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Carrera 4 entre Calles 06 y 07, Duaca, Sector Rey Dormido de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, tiene un área de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con quince Metros Cuadrados (459,15 Mts2) y posee el siguiente código catastral: 130201U01005012005000001000 y sus linderos son: Norte: En línea de veinticinco metros (25,00 mts) con terrenos de la Sucesión Turbay; Sur: En cuatro (04) líneas curvas de catorce metros con ochenta y siete centímetros (14,87 mts), tres metros con treinta y ocho centímetros (3,38 mts), tres metros con setenta y dos centímetros (3,72 mts) y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros (4,53 mts) con la carrera 4; Oeste: En línea de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) con la calle 6, que es su frente; y Este: En línea de veinte metros con cincuenta centímetros con terreno de la sucesión Turbay, una serie de bienhechurías, que posee las siguientes características: la totalidad del lote de terreno se encuentra cercada totalmente de paredes de bloques y la vivienda está constituida con paredes de bloques frisadas y techo de abesto y zinc, posee cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, puertas de madera, tambien construí un cuarto para depósito, un lavadero, un portón de acceso al garaje y una puerta metálica de acceso a la vivienda. Las biehechurias ya descritas tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), equivalente a Mil Seiscientos Sesenta y Seis con sesenta y seis Unidades Tributarias (1.666,66 U.T.).
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Sánchez Luz Marina y Gómez de Castillo Pausolina Isabel, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.910.614 y V-3.877.192, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ZULAY DEL VALLE AGUILERA DE CASTILLO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-

LRAP/bonia