QUÍBOR, 26 DE OCTUBRE DE 2012
Años 202 y 153
EXPEDIENTE: 1115.-
DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO RIVERO TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.344.354, domiciliada en la avenida Pedro León Torres entre calles 15 y 16 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
DEMANDANDO: NILSON JOSE JIMENEZ LIZARAZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.964.452, domiciliado en la calle 14 entre avenidas 13 y 14, santa Eduviges Nº 49-34, Quibor Estado Lara.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxx
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1115, se observó:
Primero: Que en fecha 17 de Septiembre de 2001 se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RIVERO TORREALBA.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 04, se lee que el ciudadano beneficiario xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nació en fecha 12 de Julio de 1994, lo que demuestra que este ciudadano ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado ELIZABETH COROMOTO RIVERO TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.344.354, domiciliada en la avenida Pedro León Torres entre calles 15 y 16 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano: NILSON JOSE JIMENEZ LIZARAZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.964.452, domiciliado en la calle 14 entre avenidas 13 y 14, santa Eduviges Nº 49-34, Quibor Estado Lara. BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxJUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2012, Años 202° y 153° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. YENTTY GOMEZ
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:30am
LA SECRETARIA
ABG. YENTTY GOMEZ
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