QUÍBOR, 26 DE OCTUBRE DE 2012
Años 202 y 153
EXPEDIENTE: 2015.-
DEMANDANTE: CASTAÑEDA DE FREITEZ TRINA YALIT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.594.034, domiciliada en la Urbanización Cabo José Dorante, avenida 2 entre 3 y 4 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
DEMANDANDO: FREITEZ MARCOS ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.963.483, Domiciliado en avenida 25 con calle 9, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara.
BENEFICIARIAS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION
UNICO
Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1515, se observó:
Primero: Que en fecha 27 de Septiembre de 2004 se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO RIVERO TORREALBA.
Segundo: Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 04 y 05, se lee que las ciudadanas beneficiarias xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacieron en fecha 28 de Mayo de 1994 y 04 de febrero de 1993, lo que demuestra que estas ciudadanas ya han alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.
Tercero: Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por los interesados, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado CASTAÑEDA DE FREITEZ TRINA YALIT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.594.034, domiciliada en la Urbanización Cabo José Dorante, avenida 2 entre 3 y 4 Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano FREITEZ MARCOS ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.963.483, Domiciliado en avenida 25 con calle 9, Quibor Municipio Jiménez Estado Lara.
BENEFICIARIAS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al veintiséis (26) días del mes de Octubre del año 2012, Años 202° y 153° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. YENTTY GOMEZ
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 09:30am
LA SECRETARIA
ABG. YENTTY GOMEZ
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