REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-0000424-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ de MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 2.378.334, asistida por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.066, en el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos LEOBALDO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, LAURA ROSA MARQUEZ RODRIGUEZ, LEONARDO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, LENYS MILAGRO MARQUEZ RODRIGUEZ, XIOMARA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ, LUIS JAVIER MARQUEZ RODRIGUEZ y YORBELYS JOSEFINA MARQUEZ de MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.920.458; 5.925.070; 5.938.861; 9.634.199; 5.930.362; 10.762.096 y 10.762.097, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEOVALDO ANTONIO MARQUEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.438.138, y quien falleció Ab-Intestato el día 03 de Marzo de 2012. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 23 de Julio de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ODILA DEL ROSARIO VARGAS de BRITO y PABLO JACINTO BRITO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.630.975 y 5.933.830, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante LEOVALDO ANTONIO MARQUEZ GIL, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN MARIA RODRIGUEZ de MARQUEZ, LEOBALDO JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, LAURA ROSA MARQUEZ RODRIGUEZ, LEONARDO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, LENYS MILAGRO MARQUEZ RODRIGUEZ, XIOMARA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ, LUIS JAVIER MARQUEZ RODRIGUEZ y YORBELYS JOSEFINA MARQUEZ de MORILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.378.334, 5.920.458; 5.925.070; 5.938.861; 9.634.199; 5.930.362; 10.762.096 y 10.762.097, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Primero (01) de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp.
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp.
Abg. BEATRIZ YÉPEZ