REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000227.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAIYORIS JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.442.566, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de una (01) habitación, un (01) baño y cocina, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: paredes de carga, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: riple y zinc, Piso: cemento pulido, ventanas: hierro/vidrio, puertas: hierro, accesorios (rejas): ventanas, instalaciones eléctricas rudimentaria, en un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (58,37 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (231,62 Mts2), ubicadas en el Callejón El Calvario, con Carrera 06, (El Calvario) Sector Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 101-65-05 Bernandino Alvarez, SUR: Parcela 101-05-07 Omar Nieves, ESTE: Con Callejón El Calvario (su frente) y OESTE: Quebrada El Calvario. Dichas bienhechurias tienen un valor de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 67.500,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas HILDA DE LA CHIQUINQUIRA VASQUEZ MELENDEZ y ARNOLDO ANDRES CARIPA PRIMERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.939.198 y 16.234.255, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana DAIYORIS JOSEFINA ALVAREZ ALVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ