REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº KP12-S-2012-000556.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012), presentada por los ciudadanos JUAN ALBERTO CAMPOS ROJAS e IRIS DEL CARMEN PIÑA TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad ros. 9.637.045 y 9.633.932, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EFREN CARIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de ocho (08) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Una (01) hija de nombre: YORBELYS JOHANNA CAMPOS PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.942.082. La misma fue admitida en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.012, así mismo, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El 28-09-2012, la Fiscal del Ministerio Público consigna opinión favorable en URDD Civil. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de ocho (08) años separados de hecho y notificado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos JUAN ALBERTO CAMPOS ROJAS e IRIS DEL CARMEN PIÑA TIMAURE, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Julio de 1.981, inserta bajo el Nº 82, folio 223 frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, a los Dieciséis (16) día del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 69-2012, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.