REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-S-2012-0000451.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BELEN MELENDEZ SIERRALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.444.400, asistida por el Abogado GERARDO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.652, en el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos DIGNA AMELIA MELENDEZ de ROJAS, DITA JOSEFINA MELENDEZ COLMENAREZ, MILAGRO MARIA MELENDEZ de SIERRALTA y MARIA DE JESUS MELENDEZ de LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 2.384.324; 2.384.323; 5.916.524 y 2.912.570, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSE LUIS MELENDEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 443.085, y quien falleció Ab-Intestato el día 01 de Noviembre de de 1989. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 30 de Julio de 2.012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos THANYS EMILIA CUEVAS CARRASCO y EDDY RAUL GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.927.186 y 5.929.905, domiciliados la primera en la Urbanización Calicanto, Calle 03, Sector 2, Casa Nº 24, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en el Caserío La Caimana, Municipio Torres, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE LUIS MELENDEZ HERRERA, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MARIA BELEN MELENDEZ SIERRALTA, DIGNA AMELIA MELENDEZ de ROJAS, DITA JOSEFINA MELENDEZ COLMENAREZ, MILAGRO MARIA MELENDEZ de SIERRALTA y MARIA DE JESUS MELENDEZ de LEAL, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.444.400, 2.384.324; 2.384.323; 5.916.524 y 2.912.570, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temp.

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp.

Abg. BEATRIZ YÉPEZ.