REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000618.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MISLEIDY YOBISMY CHAVEZ PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.245.671, asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: zinc, Piso: cemento pulido, ventanas: hierro, puertas: hierro, Accesorios (rejas): en ventanas, instalaciones eléctricas rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (147,44 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de UN MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (1.105,00 Mts2), ubicadas en el Empedrado/Calle Domingo Coronado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Denny Chávez, SUR: Casa solar de Silvia Pérez, ESTE: Finca de Roberto Rojas y OESTE: Calle Domingo Coronado – Frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROGER RAFAEL ALVARADO LOZADA y RONNY EIDELMAN BARRETO CHAVEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.527.669 y 14.004.447, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Simón Rodríguez de la ciudad de Carora y el segundo en la Población El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MISLEIDY YOBISMY CHAVEZ PERDOMO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228/2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ