REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000609.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE CHAMI HOMSI, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.698.105, asistido por la Abogada en ejercicio ANA CAROLINA BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.154, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una Casa Quinta, de una planta, constante de cuatro (04) habitaciones, cinco (05) baños, dos (02) Salas, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: concreto armado, tipo de paredes: bloque de arcilla, acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: caña/teja, Piso: baldosa de arcilla, ventanas: madera acabada, puertas: madera maciza, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas interna, en un área de construcción de TRESCIENTOS SEIS CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (306,51 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Propio Urbano que posee una extensión de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (743,52 Mts2), ubicadas en la Urbanización El Estadium en la Calle 19B E/Carrera 03 A y Carrera 04 A, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 19 B frente, SUR: Parcela 026-010-008, ESTE: Carrera 03 A y OESTE: Parcelas 026-010-004, 010-005 y 010-006. Dichas bienhechurias tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NALLYVE CARISBELYS ALVAREZ YAJURE y JOSE MIGUEL ALVAREZ CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.179.948 y 19.149.396, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JORGE CHAMI HOMSI, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 232-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ