REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000064
QUERELLANTE: INVERSIONES 747 C.A., y MARIA MERCEDES FERNANDEZ MENDOZA.

QUERELLADA: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICION (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2072 (ASUNTO: KH02-X-2012-000064).

Mediante acta de fecha 25 de septiembre de 2012 (fs. 01 y 02), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-O-2012-000112, referente a la solicitud de amparo constitucional presentada por la sociedad mercantil Inversiones 747, C.A., contra actuaciones del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del estado Lara, en la causa principal KP02-V-2011-001826, en el juicio por nulidad de documento y asiento registral, intentado por la sociedad mercantil Comercializadora Roliz Barquisimeto, S.R.L., contra los ciudadanos María Eucaris Martínez de Calle y Amador Camejo Octavio, representado por la ciudadana Carmen Octavio de Camejo, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 28 de septiembre de 2012, el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 de Código de Procedimiento Civil (f. 43), y ordenó la remisión del expediente al juzgado superior correspondiente.

En fecha 17 de octubre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 68); por auto de fecha 18 de octubre de 2012, se le dio entrada (f. 69); y por auto de fecha 22 de octubre de 2012, se fijo oportunidad para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes (f. 70).

Llegada la oportunidad para decidir y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien se desempeña como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal. Arguyó además que con anterioridad se ha inhibido de las causas donde actúa el referido abogado, las cuales han sido declaradas con lugar.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición planteada en fecha 25 de octubre de 2012 (fs. 01 y 02), así como las copias certificadas de la solicitud de amparo constitucional presentada por la empresa Inversiones 747, C.A., contra actuaciones del Juzgado Primero de Municipio de esta circunscripción Judicial (fs. 3 al 15), y de las actuaciones que obran agregadas en el asunto KP02-V-2012-1826, relativo al juicio de nulidad de documento y de asiento registral seguido por la empresa Comercial Roliz Barquisimeto, S.R.L, contra los ciudadanos María Eucaris Martínez de Calle y Amador Camejo Octavio, representado por la ciudadana Carmen Octavio de Camejo, de las que se desprende que el representante legal de la empresa Comercial Roliz Barquisimeto, S.R.L, confirió poder al abogado Gilberto León Álvarez, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la Dra. Mariluz Josefina Pérez, jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-O-2012-000112, referente a la acción de amparo constitucional intentada por la sociedad mercantil Inversiones 747, C.A., contra actuaciones del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 11:50 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.