En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2009-001164 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: UVENCIO DEL CARMEN DE LA ROSA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.340.624.

ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDANTE: DESIREE MORILLO, MIRIAN ALASTRE y PEDRO DURÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.926, 143.916 y 74.999, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: (1) CLAUDIO LUÍS DESPUJOLS GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.384.090; y (2) TB, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 7, tomo 69-A, de fecha 28 de octubre de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ARMANDO GOYO y RAMÓN RIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.110 y 131.310, respectivamente.

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M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 13 de julio de 2009 (folios 2 al 6), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió en fecha 15 de julio de 2009 (folio 12 y 13).

Cumplida la notificación de los demandados (folios 23 y 27), la parte actora reformó el escrito libelar (folios 40 al 46), admitiéndose el 29 de julio de 2010 (folio 49), por lo que se otorgó nuevamente el lapso de comparecencia, instalándose la audiencia preliminar el 13 de agosto de 2010, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 04 de abril de 2011, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 62).

El 11 de abril de 2011, los demandados contestaron a las pretensiones del actor (folios 111 al 114), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 03 de mayo de 2011 (folio 118).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 119 al 121).

El día 22 de septiembre de 2011, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes, pero no se dio inicio al debate por verificarse que no consta en autos el porcentaje de discapacidad emanado del Seguro Social, a los fines de determinar la procedencia de las indemnizaciones pretendidas, por lo que se instó a la parte a tramitar el mismo (folios 122 al 124).

Luego de instar en varias oportunidades a la consignación del porcentaje de discapacidad y de emitir diversos oficios a la junta evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en fecha 21 de septiembre de 2011 se declaró la prejudicialidad en el presente asunto, por lo que se ordenó la suspensión de la causa hasta que el demandante tramitara el mismo y lo consignara en autos (folios 133 y 134).

Posteriormente, en fecha 10 de octubre de 2012, este Tribunal una vez más insta al demandante a consignar el porcentaje de discapacidad para la continuación del presente juicio, otorgando para ello cinco (5) días hábiles; lapso en el cual no presentó escrito alguno.

Ahora bien, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial señaló en expediente Nº KP02-R-2011-1361, dictó sentencia en la que declaró que en casos como estos es inadecuada la suspensión de la causa por tiempo indeterminado; señalando lo siguiente:

[…]considerando esta Alzada, fundamental para el esclarecimiento del caso, que se consigne la prueba requerida por el Juzgador de primera instancia, considera prudente quien decide mantener la suspensión de la causa, sin embargo, conforme a los principios de celeridad, inmediatez, y prioridad de la realidad de los hechos que rigen el proceso laboral, entiende este Juzgador que no resulta adecuada la suspensión por tiempo indeterminado, en los términos indicados por el a quo, dado que ello implicaría mantener a discreción de la parte actora la continuación del proceso, circunstancia que fue advertida por el recurrente.

En tal sentido, a los fines de procurar el cumplimiento de los principios antes señalados, se ordena a la parte actora […], que consigne dentro de un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS […], la certificación emitida por el organismo competente donde conste el grado de discapacidad que alega padecer producto de los hechos por los cuales demanda indemnizaciones en el presente asunto, so pena de serle aplicadas las consecuencias de ley. Y así se decide.

Así las cosas, se observa del presente juicio, que en fecha 17 de junio de 2011, se advirtió al actor de la necesidad de consignar el porcentaje de discapacidad necesario para la continuación del presente juicio; que vista la falta de tramitación del mismo se declaró la prejudicialidad en fecha 21 de septiembre de 2011; y en varias oportunidades se ha instado a presentar tal requisito, estando la causa suspendida por más de un año, superando con creces los sesenta (60) días continuos señalados por la alzada para la consignación del mismo so pena de ser aplicadas las consecuencias legales.

En consecuencia, ante la falta del porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio (artículos 80 y 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), y la falta de interés del actor en la tramitación y consignación del mismo, se declara terminado el procedimiento por ser imposible pronunciarse sobre el fondo sin tal requisito. Decisión de carácter forman que no produce cosa juzgada material. Así establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, al haber transcurrido sesenta (60) días continuos para la consignación del porcentaje de discapacidad, necesarios para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio, conforme a los artículos 80 y 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por el accidente de trabajo manifestado por el trabajador.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se dictó de oficio y no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de octubre de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las --:-- p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap.-