En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2011-001546 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JUAN ALIRIO CHAVEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.378.866.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIANA PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.447.
PARTE DEMANDADA: (1) COCINAS LUVAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 30, tomo 51-A, de fecha 22 de junio de 2005; (2) MADERA DISEÑOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 63, tomo 22-A, de fecha 01 de junio de 2001; y (3) ADRIANA EUNICE ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.383.902.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ, LEONARDO SOTO e ISABEL ROMÁN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.752, 31.198 y 168.991, respectivamente.
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en el escrito de promoción de pruebas, la demandada alega la litispendencia en el presente juicio, señalando que existe otra causa signada con el número KP02-L-2010-1605, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con identidad de sujetos, objeto y título, por lo que solicita se declare como tal la defensa opuesta, y la extinción de la presente causa.
Respecto a lo alegado por la parte accionada, establece el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.
Entonces, a los fines de declararse la litispendencia en el presente juicio, debe determinarse, en primer término, la existencia de dos juicios con identidad de sujetos, objeto y causa; es decir, una demanda presentada dos veces ante un Tribunal competente, en la que debe darse una por extinguida, conforme a las reglas establecidas en la norma citada, a los fines de evitar la emisión de sentencias contradictorias.
Por notoriedad judicial, se verificó la causa KP02-L-2010-1605 por el sistema JURIS 2000, la cual ciertamente cursa por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación de ésta Circunscripción Judicial, evidenciándose que se pretende el cobro de prestaciones sociales con los mismo sujetos intervinientes en el presente juicio.
Ahora bien, de la revisión efectuada se observa que en fecha 31 de julio de 2012, dicho Tribunal dictó sentencia declarando la perención de la instancia por inactividad de las partes, de conformidad con el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se extrajo del mismo sistema y se ordena agregar a los autos para mayor ilustración.
Entonces, al haberse dictado sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en aquel juicio, la cual se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno; no puede declararse la litispendencia en el presente juicio, ya que se mantiene una sola causa en curso, no cumpliéndose los extremos del Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se declara sin lugar la defensa opuesta por la accionada. Así decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Sin lugar la litispendencia alegada por la parte demandada, por no cumplirse los extremos previstos en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Definitivamente firme como quede ésta decisión, procederá a computarse el lapso para admitir las pruebas y fijar fecha para la celebración de la audiencia de juicio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de octubre de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap.-
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