REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2012
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001069
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, PEDRO PASTOR FREITEZ, BANNYS DE LA CHIQUINQUIRA CARRILLO CALDERA, YOHANNA ROSSY ESPINOZA TOVAR, YOEL JOSE LAMEDA PEROZO, YUBIZAY ELIZABETH BASTIDAS ROMERO, ALCIDES MELECIO GUEDEZ CARRASCO, JHONNY ALEXANDER CASTILLO, HERNESTO JOSE TERAN LINAREZ, MARIGAR YUBLITZE SANCHEZ PEREZ, JOSE LUIS HERNANDEZ LINAREZ, VICTOR ALEXANDER MONTES y FREDDY RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nº 7.584.514, 9.551.177, 15.306.281, 7.381.658, 20.500.731, 13.510.200, 18.422.292, 15.265.607, 15.307.199, 13.603.837, 7.442.252, 9.622.295, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.407.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.039.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día hábil de hoy, 02 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 AM, comparecen voluntariamente los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, PEDRO PASTOR FREITEZ, BANNYS DE LA CHIQUINQUIRA CARRILLO CALDERA, YOHANNA ROSSY ESPINOZA TOVAR, YOEL JOSE LAMEDA PEROZO, YUBIZAY ELIZABETH BASTIDAS ROMERO, ALCIDES MELECIO GUEDEZ CARRASCO, JHONNY ALEXANDER CASTILLO, HERNESTO JOSE TERAN LINAREZ, MARIGAR YUBLITZE SANCHEZ PEREZ, JOSE LUIS HERNANDEZ LINAREZ y VICTOR ALEXANDER MONTES, asistidos por la Abogada MARIA VICTORIA UZCATEGUI. Por la parte demandada el Abogado JOSE JAVIER SILVA. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, PEDRO PASTOR FREITEZ, BANNYS DE LA CHIQUINQUIRA CARRILLO CALDERA, YOHANNA ROSSY ESPINOZA TOVAR, YOEL JOSE LAMEDA PEROZO, YUBIZAY ELIZABETH BASTIDAS ROMERO, ALCIDES MELECIO GUEDEZ CARRASCO, JHONNY ALEXANDER CASTILLO, HERNESTO JOSE TERAN LINAREZ, MARIGAR YUBLITZE SANCHEZ PEREZ, JOSE LUIS HERNANDEZ LINAREZ, VICTOR ALEXANDER MONTES y FREDDY RAMIREZ, como único pago pagaderos en este acto mediante cheques Nº 07531120, 07531132, 07531144, 07531157, 07531169, 07531171, 07531183, 07531196, 07531208, 07531211, 07531235, 07531247, librados en contra del Banco Provincial, de fecha 01 de Octubre del 2.012, a nombre de cada trabajador.
SEGUNDO: LOS EXTRABAJADORES debidamente asistidos toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
Se deja constancia que el ciudadano FREDDY RAMIREZ, no compareció a este acto. Por lo que este Juzgado no homologara la misma con respecto al ciudadano antes mencionado.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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