REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN


ASUNTO: KP02-L-2008-002485

PARTE DEMANDANTE: GREDUIN CASTILLO DELGADO; ERIK FERNANDO NOGUERA SUAREZ; ELI GUSTAVO CASTILLO; WILLIAM HUMBERTO TUA; RICHARD ANTONIO SUAREZ; HUMBERTO JOSE VARGAS; GREGORIO CASTILLO ALFREDO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Números 18.423.185; 15.351.344; 19.104.008; 9.625.636; 11.880.415; 15.425.590; 15.959.764, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDATE: CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro 52.862.

PARTE DEMANDADA: PEQUIVEN

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN JOSE TAMORONES ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 110.628.


En el día hábil de hoy, 23 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 AM, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado el Abogado CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro 52.862., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la parte demandada la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), Sociedad Mercantil con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de Diciembre de 1977, bajo el N° 35, Tomo 148-A, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sido objeto de varias reformas, siendo la última de ellas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Marzo del 2010, bajo el número 10, Tomo 67-A SDO; en lo adelante denominada PEQUIVEN, representada en este acto por su Apoderado Judicial, JEAN TAMARONES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en el Estado Carabobo, identificado con la cédula de identidad N° V- 13.752.514, debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 110.628, carácter el suyo que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 02/06/2010, bajo el Número 02, Tomo 141, de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual se acompaña en copia simple; EXPUSIERON: “Según lo establecido en el numeral 2, del artículo 89 de la Constitución Nacional, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de precaver un presente, futuro y/o eventual litigio, como consecuencia de la ejecutoria surgida de la sentencia definitiva y firme dictada en la presente causa, en el juicio por diferencia de prestaciones sociales seguido por LOS DEMANDANTES en contra de PEQUIVEN, que cursa actualmente en el expediente No. KP02-L-2008-002485, que en lo adelante y a los solos efectos de este acuerdo se llamará LA SENTENCIA, hemos decidido celebrar, como en efecto se celebra, el presente ACUERDO AMISTOSO Y VOLUNTARIO O CONTRATO JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Ambas partes declaramos que como quiera que hemos revisado minuciosamente, todos y cada uno de los alegatos y elementos que determinan la presente reclamación, y con el objeto de evitar un futuro y eventual litigio relacionado o derivado de la ejecutoria surgida de LA SENTENCIA, todo lo cual infiere a las partes una extrema dificultad para definir la existencia y/o procedencia de la motivación de hecho y de derecho de dicha reclamación, acordamos de mutuo consentimiento celebrar el presente acuerdo transaccional: PEQUIVEN, según cálculos, liquidación y soportes anexos al presente documento, ofrece pagar a LOS DEMANDANTES la cantidad única y definitiva que de seguidas de discrimina: 1) Para el Ciudadano GREDUIN JOSÉ CASTILLO DELGADO, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 339.878,04); 2) Para el Ciudadano ERIK FERNANDO NOGUERA SUÁREZ, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 498.599,80); 3) Para el Ciudadano ELI GUSTAVO CASTILLO CASTILLO, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 339.878,04); 4) Para el Ciudadano WILLIAM HUMBERTO TUA CAMPOS, la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 580.411,03); 5) Para el Ciudadano RICHARD ANTONIO SUÁREZ ORTIZ, la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 580.411,03); 6) Para el Ciudadano HUMBERTO JOSÉ VARGAS HERNÁNDEZ, la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 580.411,03); y 7) Para el Ciudadano GREGORIO ALFREDO CASTILLO DELGADO, la suma de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 580.411,03); cantidades que incluyen la suma del capital objeto de la condena, los intereses causados y el valor de la indexación y corrección monetaria producida, así como también honorarios profesionales y costas procesales reclamadas o no, todo de acuerdo a los términos impuestos por LA SENTENCIA, cantidades que asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00), la cual se cancela en este acto mediante Cheque de Gerencia No. 04399856, librado por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), por la indicada suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00), de fecha 18 de octubre del año 2012, a nombre del Ciudadano CARLOS EDUARDO DE LOS RIOS, anteriormente identificado, que según poder inserto al folio 66, de la pieza Nº 1, señala: “ Nuestro apoderado aquí constituido queda ampliamente facultado para intentar y contestar demandas; darse por citado o notificado en nuestro nombre; contestar y oponer excepciones; promover pruebas y asistir a la evacuación; ejecutar mediadas de embargos; raptar y hacer posturas; convenir; transigir; desistir; recibir cantidades de dinero, cheques a nuestro nombre, y hacerlos efectivos ante cualquier entidad bancaria, inclusive con la nota de no endosable, cuyos datos se dan en la presente por reproducidos en su totalidad.

SEGUNDA: En este estado LOS DEMANDANTES libres de constreñimiento alguno con la asistencia antedicha declaran: “Aceptamos y reconocemos en los mismos y exactos términos de su ofrecimiento, la oferta de pago que en nuestro favor realiza PEQUIVEN y así mismo los conceptos que la misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface nuestras aspiraciones, oferta de pago de la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00), la cual reciben en este acto, por parte de PEQUIVEN, mediante el Cheque de Gerencia descrito en la Cláusula anterior, como pago por vía de mediación en fase de ejecución de LA SENTENCIA, conforme a las disposiciones legales que regulan la materia y quedan incluidos, todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la misma reclamados o no, así como cualquier otro derecho, pretensión y/o acción de la naturaleza y por la causa que fuere, que pudieran corresponderle por cualquier concepto reclamado o no. Con este pago se cancelan los conceptos descritos; del mismo modo LOS DEMANDANTES y PEQUIVEN manifiestan que el presente acuerdo amistoso y voluntario o contrato de transacción judicial CONSTITUYE UN ARREGLO TOTAL Y DEFINITIVO. TERCERA: En consecuencia, LOS DEMANDANTES declaran: que mediante el ofrecimiento de la cantidad expresada por la empresa PEQUIVEN, en la cláusula anterior, las cuales aceptan y recibe en este acto, libre de constreñimiento alguno, la empresa PEQUIVEN queda exenta y libre de toda responsabilidad, así como sus Accionistas, sus Directores y sus Representantes, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno que ejercitar, y reconocen que con el monto transaccional convenido y recibido, nada más les corresponde ni queda por reclamar a PEQUIVEN, a sus Accionistas, a sus Directores o a sus Representantes, por los conceptos demandados y anteriormente mencionados en éste escrito o no, ni por diferencia y/o cualesquiera otros beneficios legales, contractuales y establecidos por PEQUIVEN de cualquier especie o naturaleza, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones, intereses moratorios sobre prestaciones y/o indemnizaciones, contribuciones de ahorros, daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, rehabilitación y/o entrenamiento, contribuciones y/o bonificaciones por vejez o invalidez, jubilaciones o pensiones, contribución especial por incapacidad absoluta y permanente, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuesen, legales o contractuales, gastos judiciales y honorarios de abogados y así es expresamente entendido y convenido. CUARTA: En este estado LOS DEMANDANTES libre de constreñimiento alguno, y por su propia voluntad, manifiestan en este acto, que desisten de cualquier acción por ante cualquier otra autoridad civil, penal, laboral, administrativa que tuviese en contra de la mencionada empresa o no. QUINTA: En este estado PEQUIVEN, visto el pronunciamiento realizado por LOS DEMANDANTES en las cláusulas que anteceden, manifiesta su consentimiento en el mismo sin objeción alguna. SEXTA: El Apoderado judicial de la parte demandante, libre de constreñimiento alguno y PEQUIVEN declaran que nada quedan a deberse y que cualquier cantidad de más o de menos que pudiera aparecer, quedará bonificada a la parte beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía de mediación y además declaran que en todo caso renuncian a cualquier reclamación pecuniaria a que pudieran tener derecho. Finalmente ambas partes solicitan al Despacho que homologue la presente Acta.
La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,