REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000239
PARTE DEMANDANTE: ADOLFO PASTOR SUAREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.251.531.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANTONIO COLMENAREZ y ROSA ELENA MACARUK, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.020 y 90.022, respectivamente.

PARTES DEMANDADA: DELL´ ACQUA C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALMARITT COLMENAREZ y RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 90.456 y 84.426.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2012, siendo las 11:30 AM, comparecen de manera voluntaria los Abogados ANTONIO COLMENAREZ y ROSA ELENA MACARUK, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante. Por la parte demandada el Abogado RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador ADOLFO PASTOR SUAREZ HURTADO, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 43.945,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 00000511, librados en contra del Banco Bicentenario, Banco Universal, de fecha 18 de Octubre del 2.012, a nombre del actor.

Asimismo se le hace entrega en este mismo acto al Lic. JOSE LOPEZ, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.320, 00) mediante cheque Nº 00000510, librados en contra del Banco Bicentenario, Banco Universal, de fecha 18 de Octubre del 2.012, a nombre de JOSE G. LOPEZ.

SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 43.945,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de accidente de trabajo.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,