REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202° y 153°
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000191
PARTE ACTORA: MANUEL ALJANDRO SOSA APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.322.866.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EGILDA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.307.
PARTE DEMANDADA: WISDOM C.A., PLANETA SPORT
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JAVIER MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 29 de Octubre del 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial el Abogada EGILDA GONZALEZ ALVAREZ Por la parte demandada su apoderado judicial Abogado LEONARDO JAVIER MELENDEZ. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el ex trabajador MANUEL ALJANDRO SOSA APONTE, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) como único pago pagaderos en este acto mediante cheque Nº 45152772, librados en contra del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 18 de Octubre del 2.012, a nombre del actor.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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