REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2012
202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÒN




N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000616
PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO GUERE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.307.301.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.257.
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.754.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,5 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la Abogada MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ y por la parte demandada INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA, C.A., su apoderada judicial Abogada ALIX HERNANDEZ. Iniciada la audiencia, las partes conjuntamente con la juez. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el extrabajador OSCAR ANTONIO GUERE, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, 00) como único pago pagaderos en fecha 16/10/2012., a nombre del trabajador.

SEGUNDO: El EXTRABAJADOR debidamente asistida toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Se deja constancia que la abogada MORELLA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicita en este mismo acto la entrega del poder original, por lo que se le ordena el desglosé para la entrega del mismo.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,
Abg. MARBETH LORENA COLMENARES

El SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ


POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,