REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º
ASUNTO:KP02-L-2012-001341.-
PARTE ACTORA: SILVANA FREIRE ,OLGA MENDOZA ,DEISY MENDOZA , ALICIA SANTELIZ, LIRYATAIM SEMECO ,YDDIELIS MARTINEZ, ALEXIS OLIVARES , ROBERT PÉREZ, JAVIER OROPEZA y YUNIAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº. V-13.136.821, V-4.736.561, V-15.305.929,V-9.621.639,V-13.035.475V-17.035.595,V-9.622.523,V-13.922.948,V-13.774.872 yV-12.025.287,respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KARINA Y. FELTRER HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.560.
PARTE DEMANDADA: CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO ALVARADO HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7,379. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 01 de septiembre de 2012, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) comparecen por ante este Tribunal por la parte demandante los ciudadanos SILVANA FREIRE, OLGA MENDOZA, DEISY MENDOZA, ALICIA SANTELIZ, LIRYATAIM SEMECO, YDDIELIS MARTINEZ, ALEXIS OLIVARES, ROBERT PÉREZ, JAVIER OROPEZA y YUNIAR SUAREZ antes identificados, asistidos por la abogada KARINA Y. FELTRER HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 172.560 y por la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A su apoderado judicial abogado ELIO ALVARADO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.055143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.379, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quien consigna en copia fotostática este acto documento constitutivo de su representada, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de enero de 1995, bajo el Nº 31 Tomo 5-A, procediendo en este acto en su carácter de Representante Judicial, el carácter que consta en el acta de la reunión de la Junta Directiva de la mencionada sociedad de comercio, celebrada el de 16 de septiembre de dos mil dos, asentada en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 2002, bajo el Nº 76, Tomo 62-A, cuya copia acompaña igualmente, muestra su original para que la copia sea certificada por el Tribunal, donde manifiesta que se da por notificado de la presente causa así mismo se deja constancia que ambas partes comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan a la ciudadana Juez la celebración de la Audiencia Extraordinaria a los fines de llegar a un acuerdo, en este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda lo solicitado, Dándose Inicio a la Audiencia Extraordinaria, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes con la intermediación de la Juez y a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , y conforme al artículo 11 eiusdem llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
Las partes, y cada una de ellas con la demandada, de manera particular, en atención a la voluntad común de poner fin al presente litigio, junto con el Tribunal, procedieron a revisar los medios probatorios de cada caso; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con cada trabajador, conviniendo en la procedencia de los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestaciones sociales por pagar, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de vacaciones vencidas, días adicionales de bono de vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, utilidades fraccionadas, por que se procedió a revisar y recalcular los montos reclamados, en cada caso así:
EN CUANTO A LA EX TRABAJADORA SILVANA FREIRE
UNO: Se determinó que el monto adeudado es por la cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Ochocientos Tres Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 171.803,08).
DOS: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadana SILVANA FREIRE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.136.821, la cantidad total de Ciento Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Siete con Noventa y Ocho Céntimos S/C (Bs. 161.567,98), pagado mediante un único pago fijado para el día de hoy 1 de octubre de 2012, mediante Cheque identificado con el No. 54045583 por el monto de Bs. 161.567,98, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de septiembre de 2012; a nombre de SILVANA FREIRE, todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.
TRES: Por consiguiente, la parte demandante SILVANA FREIRE, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y lo declara recibir conforme en este acto; igualmente da por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago hecho por la representación de la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que reclamarle ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
CUATRO: Las partes convienen que en caso de que el cheque resulte inconforme por insuficiencia de fondos dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución. En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la demandante SILVANA FREIRE, manifestó su conformidad con las cantidades canceladas a su favor, manifestando además que con el pago hecho por la cantidad total de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS S/C (Bs. 161.567,98), por los conceptos adeudados por prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de vacaciones vencidas, días adicionales de bono de vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, utilidades fraccionadas, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
EN CUANTOA LAEXTRABAJADORA OLGA MENDOZA
CINCO: Se determinó que el monto adeudado es por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 178.548,59).
SEIS: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.Aa los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadana OLGA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.736.561la cantidad total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 178.548,59), pagado mediante un único pago fijado para el día de hoy 1 de octubre de 2012, mediante Cheque identificado con el No. 82045584 por el monto de Bs. 178.548,59, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de septiembre de 2012; a nombre de OLGA MENDOZA., todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.
SIETE: Por consiguiente, la parte demandante OLGA MENDOZA, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y lo declara recibir conforme en este acto; igualmente da por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago hecho por la representación de la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que reclamarle ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
OCHO: Las partes convienen que en caso de que el cheque resulte inconforme por insuficiencia de fondos dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución. En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la demandante OLGA MENDOZA manifestó su conformidad con las cantidades canceladas a su favor, manifestando además que con el pago hecho por la cantidad total la cantidad total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 178.548,59), por los conceptos adeudados por prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de vacaciones vencidas, días adicionales de bono de vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, utilidades fraccionadas, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
EN CUANTO A LA EX TRABAJADORA DEISY MENDOZA
NUEVE: Se determinó que el monto adeudado es por la cantidad de OCHENTA MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 80.026,51).
DIEZ: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadana DEISY MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-15.305.929la cantidad total de OCHENTA MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 80.026,51)., pagado mediante un único pago fijado para el día de hoy 1 de octubre de 2012, mediante Cheque identificado con el No. 29045597 por el monto de Bs. . 80.026,51, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 18 de septiembre de 2012; a nombre de DEISY MENDOZA., todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.
ONCE: Por consiguiente, la parte demandante DEISY MENDOZA, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y lo declara recibir conforme en este acto; igualmente da por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago hecho por la representación de la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que reclamarle ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
DOCE: Las partes convienen que en caso de que el cheque resulte inconforme por insuficiencia de fondos dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución. En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la demandante DEISY MENDOZA manifestó su conformidad con las cantidades canceladas a su favor, manifestando además que con el pago hecho por la cantidad total la cantidad total de OCHENTA MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 80.026,51), por los conceptos adeudados por prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de vacaciones vencidas, días adicionales de bono de vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, utilidades fraccionadas, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
EN CUANTO A LA EX TRABAJADORA ALICIA SANTELIZ
TRECE: Se determinó que el monto adeudado es por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.220,27).
CATORCE: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadana ALICIA SANTELIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-13.035.475, la cantidad total de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.220,27). Pagado mediante un único pago fijado para el día de hoy 1 de octubre de 2012, mediante Cheque identificado con el No. 07045586 por el monto de Bs. 9.220,27, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de septiembre de 2012; a nombre de ALICIA SANTELIZ, todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.
QUINCE: Por consiguiente, la parte demandante ALICIA SANTELIZ,en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y lo declara recibir conforme en este acto; igualmente da por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago hecho por la representación de la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que reclamarle ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
Las partes convienen que en caso de que el cheque resulte inconforme por insuficiencia de fondos dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución. En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la demandante ALICIA SANTELIZ manifestó su conformidad con las cantidades canceladas a su favor, manifestando además que con el pago hecho por la cantidad total la cantidad total de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. 9.220,27), por los conceptos adeudados por prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de vacaciones vencidas, días adicionales de bono de vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, utilidades fraccionadas, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR C.A.
EN CUANTO A LA EX TRABAJADORALIRYATAIM SEMECO
DIESISEIS: Se determinó que el monto adeudado es por la cantidad de que el monto adeudado es por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 104.608,79).
DIESIDSIETE: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadana LIRYATAIM SEMECO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.035.475,la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 92.471,40)., pagado mediante un único pago fijado para el día de hoy 1 de octubre de 2012, mediante Cheque identificado con el No. 43045587 por el monto de Bs. 92.471,40, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de septiembre de 2012; a nombre de LIRYATAIM SEMECO, todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.
DIESIOCHO: Por consiguiente, la parte demandante LIRYATAIM SEMECO, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y lo declara recibir conforme en este acto; igualmente da por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago hecho por la representación de la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A. en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que reclamarle ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
DIESINUEVE: Las partes convienen que en caso de que el cheque resulte inconforme por insuficiencia de fondos dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución. En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la demandante LIRYATAIM SEMECO manifestó su conformidad con las cantidades canceladas a su favor, manifestando además que con el pago hecho por la cantidad total la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 92.471,40),por los conceptos adeudados por prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de vacaciones vencidas, días adicionales de bono de vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, utilidades fraccionadas, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
EN CUANTO A LA EXTRABAJADORA YDDIELIS MARTINEZ
VEINTE: Se determinó que el monto adeudado es por la cantidad de que el monto adeudado es por la cantidad de que el monto adeudado es por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.927,32).
VEINTIUNO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la ciudadana YDDIELIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.035.595,la cantidad total de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.927,32)pagado mediante un único pago fijado para el día de hoy 1 de octubre de 2012, mediante Cheque identificado con el No. 78045588 por el monto de Bs 9.927,32,emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de septiembre de 2012; a nombre de YDDIELIS MARTINEZ todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.
VEINTIDOS: Por consiguiente, la parte demandante YDDIELIS MARTINEZ, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y lo declara recibir con forme en este acto; igualmente da por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago hecho por la representación de la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que reclamarle ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
VEINTITRES: Las partes convienen que en caso de que el cheque resulte inconforme por insuficiencia de fondos dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución. En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la demandante YDDIELIS MARTINEZ manifestó su conformidad con las cantidades canceladas a su favor, manifestando además que con el pago hecho por la cantidad total la cantidad total de. NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.927,32) por los conceptos adeudados por prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de vacaciones vencidas, días adicionales de bono de vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, utilidades fraccionadas, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
EN CUANTO AL EXTRABAJADOR ALEXIS OLIVARES
VEINTICUATRO: Se determinó que el monto adeudado es por la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 100.391,70).
VEINTICINCO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadano ALEXIS OLIVARES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NroV-9.622.523,la cantidad total de CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 100.391,70), pagado mediante un único pago fijado para el día de hoy 1 de octubre de 2012, mediante Cheque identificado con el No. 52045589 por el monto de Bs. 100.391,70, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de septiembre de 2012; a nombre de ALEXIS OLIVARES todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.
VEINTISEIS: Por consiguiente, la parte demandante ALEXIS OLIVARES, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y lo declara recibir con forme en este acto; igualmente da por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago hecho por la representación de la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A. en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que reclamarle ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
VEINTISIETE: Las partes convienen que en caso de que el cheque resulte inconforme por insuficiencia de fondos dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución. En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante ALEXIS OLIVARES, manifestando además que con el pago hecho por la cantidad total la cantidad total de CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 100.391,70),por los conceptos adeudados por prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de vacaciones vencidas, días adicionales de bono de vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, utilidades fraccionadas, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
EN CUANTO AL EXTRABAJADOR ROBERT PÉREZ
VEINTIOCHO: Se determinó que el monto adeudado es por la cantidad de que el monto adeudado es por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.710,78).
VEINTINUEVE: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadano ROBERT PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.922.948,la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.710,78), pagado mediante un único pago fijado para el día de hoy 1 de octubre de 2012, mediante Cheque identificado con el No. 07045590 por el monto de Bs 32.710,78, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de septiembre de 2012; a nombre de ROBERT PÉREZ todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.
TREINTA: Por consiguiente, la parte demandante ROBERT PÉREZ, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y lo declara recibir con forme en este acto; igualmente da por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago hecho por la representación de la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que reclamarle ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A,
TREINTA Y UNO: Las partes convienen que en caso de que el cheque resulte inconforme por insuficiencia de fondos dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución. En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante ROBERT PÉREZ manifestó su conformidad con las cantidades canceladas a su favor, manifestando además que con el pago hecho por la cantidad total la cantidad total de. TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.710,78), por los conceptos adeudados por prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de vacaciones vencidas, días adicionales de bono de vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, utilidades fraccionadas, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
EN CUANTO AL EXTRABAJADORJAVIER OROPEZA
TREINTA Y DOS: Se determinó que el monto adeudado es por la cantidad de que el monto adeudado es por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 11.623,12).
TREINTA Y TRES: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadano JAVIER OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.774.872,la cantidad total de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 11.623,12),pagado mediante un único pago fijado para el día de hoy 28 de Septiembre de 2012, mediante Cheque identificado con el No. 89045591 por el monto de Bs 11.623,12,emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de septiembre de 2012; a nombre de JAVIER OROPEZA todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.
TREINTA Y CUATRO: Por consiguiente, la parte demandante JAVIER OROPEZA, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y lo declara recibir con forme en este acto; igualmente da por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago hecho por la representación de la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A. en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que reclamarle ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
TREINTA Y CINCO: Las partes convienen que en caso de que el cheque resulte inconforme por insuficiencia de fondos dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución. En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante JAVIER OROPEZA manifestó su conformidad con las cantidades canceladas a su favor, manifestando además que con el pago hecho por la cantidad total la cantidad total de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 11.623,12),por los conceptos adeudados por prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de vacaciones vencidas, días adicionales de bono de vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, utilidades fraccionadas, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A..
EN CUANTO ALAEXTRABAJADORA YUNIAR SUAREZ
TREINTA Y SEIS: Se determinó que el monto adeudado es por la cantidad de que el monto adeudado es por la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.383,43).
TREINTA Y SIETE: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la ciudadana YUNIAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.025.287, la cantidad total VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.383,43), pagado mediante un único pago fijado para el día de hoy 1 de octubre de 2012, mediante Cheque identificado con el No. 90045592 por el monto de Bs. 23.383,43, emitido contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 17 de septiembre de 2012; a nombre de YUNIAR SUAREZ todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.
TREINTA Y OCHO: Por consiguiente, la parte demandante YUNIAR SUAREZ, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y lo declara recibir con forme en este acto; igualmente da por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago hecho por la representación de la parte demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A. en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que reclamarle ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a la actora con la demandada CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
TREINTA Y NUEVE: Las partes convienen que en caso de que el cheque resulte inconforme por insuficiencia de fondos dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución. En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa se verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como la demandante YUNIAR SUAREZ manifestó su conformidad con las cantidades canceladas a su favor, manifestando además que con el pago hecho por la cantidad total la cantidad total de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.383,43),por los conceptos adeudados por prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de vacaciones vencidas, días adicionales de bono de vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, utilidades fraccionadas, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil CERÁMICAS PARA EL HOGAR, C.A.
CUARENTA: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar la demandante, en contra de la; en razón a ello la demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado.
CUARENTA Y UNO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARENTA Y DOS: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman. -
LA JUEZ,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
ABG. Maria Fernanda Chaviel
POR LA DEMANDANTE,
POR LA DEMANDADA,
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