REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-001640

PARTE ACTORA: LILIANA MILAGROS SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.196.119
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAN BARRIOS y SILVIA RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.511 y 127.489 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ITALVEN C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.029
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05de octubre siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, comparecen por la parte actora, ciudadana LILIANA MILAGROS SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.196.119, su apoderada judicial, abogada MIRIAN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.511 y por la parte demandada ITALVEN C.A., su apoderada judicial, abogada FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.029. Dándose inicio a la audiencia y después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes conjuntamente y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con lo legalmente previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: La ciudadana LILIANA SUAREZ, ya identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” e ITALVEN, C.A.; ya identificada, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO” convienen que: Entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” existió una relación de trabajo desde el 25/06/2009 hasta el 08/03/2010 y que El DEMANDANTE, la cual finalizó por Renuncia.
SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” alega que se le debe por concepto antigüedad e intereses de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, la cantidad de Bs. 20.000,01 Bs, conforme a lo previsto en la recién derogada Ley Orgánica del Trabajo más la indexación e intereses moratorios.
TERCERA: LA DEMANDADA, niegan y rechazan que deba cancelar a EL DEMANDANTE los montos anteriormente solicitados, por cuanto se le canceló durante la relación laboral sus vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como, se le adelantó antigüedad y se le pagó los intereses de prestaciones sociales..
CUARTA: No obstante, las partes con objeto de poner fin a las diferencias surgidas entre ellas, en relación, a los montos expresados en bolívares a cancelar por parte de LA DEMANDADA y en debitar en contra de “EL DEMANDANTE”; así como también, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre “EL DEMANDANTE” y LA DEMANDADA, y que por este documento, se le pone fin; así como, precaver un litigio eventual, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones, han acordado el pago en forma neta y definitiva, en la cantidad de Bs. 12.000,00; los cuales serán pagados en un único pago mediante cheque contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 01080947920100006617, signado con el Nº 00026328por Bs. 12.000,00 cuyo beneficiario es la ciudadana LILIANA SUAREZ, de fecha 05-10-2012. Asimismo y en este acto, “EL DEMANDANTE” en razón del pago recibido en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que, la empresa ITALVEN, C.A nada quedan a deberle concepto alguno derivado de la relación de trabajo que hoy se tranza por este documento, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y, por tanto, pagado con el precio de la misma; y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; c) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; d) Que por voluntad propia ratifica y acepta por ser cierto, el contenido de la presente transacción judicial.
QUINTA: ITALVEN, C.A por su parte declaran que nada tiene que reclamar a “EL DEMANDANTE” , otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral por contrato de obra determinada para la construcción que hoy se tiene por culminada. Por su parte “EL DEMANDANTE” deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Por último, “EL DEMANDANTE” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo y convención colectiva de la construcción, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; Indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, responsabilidad objetiva y/o subjetiva, daño moral por concepto de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, lucro cesante y/o daño emergente; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL DEMANDATE mantuvo con LA DEMANDADA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en la convención colectiva de la construcción de EL DEMANDANTE, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, Convenciones colectivas de Trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción.
SEXTA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López



Parte Demandante
Parte Demandada
Se hace constar que la presente sentencia no se diarizó en el sistema en la fecha correspondiente, por error involuntario.