REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2011-001704
PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 8.833.866
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS DUDAMEL y WILLIAM ALBORNOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.940 y 147.158 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CHOCOLATE CARBONERO, C.A.
ABOGADO APODERDADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.110
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
Hoy, 10 de octubre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora los abogados GLADYS DUDAMEL y WILLIAM ALBORNOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.940 y 147.158 respectivamente apoderados judiciales, por la parte demandada representada por su apoderado judicial abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.27.110. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan que han celebrado el siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: EL TRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral en la cual ha prestado sus servicios a partir del día 21/11/1994 hasta el día 14/10/2010, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA, así como también se reconoce el horario de trabajo manifestado en el libelo.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR manifiesta que ha prestado sus servicios bajo el cargo de Obrero, devengando permanentemente el salario diario de Bs. 64,70, cuestión que es ratificada por la empresa.
TERCERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el trabajador : GILBERTO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 8.833.866, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) pagándose en eSte mismo acto, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mediante cheque Nº 00005497 girado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 09/10/2012 a nombre del actor, ciudadano GILBERTO JOSE GOMEZ. Asimismo, se deja constancia que los restantes TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), se cancelará en fecha 26/10/2012 por ante la URDD Civil.
QUINTO: Los apoderados judiciales del actor toman la palabra y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) de la manera acordada, monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda por los conceptos demandados y derivados de la relación de trabajo, ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.
SEXTO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López
Parte Demandante
Parte Demandada
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