REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de octubre de 2012
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001340
PARTE ACTORA: JOSE ABELARDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 3.786.422, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILENE GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.131
PARTE DEMANDADA: CONVERTIDORA GRAFIROLL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RUIZ MONTES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.450.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Octubre de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) comparecieron por ante este Tribunal, la parte demandante, ciudadano JOSE ABELARDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 3.786.422, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio SILENE GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.131, y por la demanda, CONVERTIDORA GRAFIROLL, C.A., debidamente representada por el ciudadano LUIS ESCALANTE COBOS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.504.522, asistido por el abogado CARLOS RUIZ MONTES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.450, quien en este acto se da por notificado y solicita a este Despacho acepte la renuncia de los lapsos procesales y proceda a celebrar audiencia extraordinaria. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: EL TRABAJADOR manifiesta haber mantenido con LA EMPRESA una relación laboral en la cual ha prestado sus servicios a partir del día 12/12/2004 hasta la actualidad, cuestión que es ratificada por LA EMPRESA, así como también se reconoce el horario de trabajo manifestado en el libelo.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR manifiesta que ha prestado sus servicios bajo el cargo de Operador de línea, devengando permanentemente el salario mensual de Bs. 2049,90, cuestión que es ratificada por la empresa.
TERCERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el trabajador JOSE ABELARDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.786.422., la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) habiéndose pagado en fecha 14/08/2012 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nº 59856430 girado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 14/08/2012 a nombre del actor, ciudadano JOSE ABELARDO COLMENAREZ. Asimismo, en el presente acto se pagan los restantes DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nº 9576388 girado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 08/10/2012 a nombre del actor, ciudadano JOSE ABELARDO COLMENAREZ.
QUINTO: EL TRABAJADOR debidamente asistido toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) habiéndose pagado en fecha 14/08/2012 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nº 59856430 girado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 14/08/2012 a mi nombre, dejo constancia de haberlo recibido satisfactoriamente. Asimismo, en el presente acto recibo los restantes DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque Nº 9576388 girado contra el Banco BANCARIBE, de fecha 08/10/2012 a mi nombre, monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada me adeuda por motivo de cobro de prestaciones sociales, de incidencias en mis salarios integrales y por concepto de aquellos derechos derivados de la relación de trabajo, ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.
SEXTO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la
parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López
Parte Demandante
Parte Demandada
Se hace constar que la presente sentencia no se diarizó en el sistema en la fecha correspondiente, por error involuntario.
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