REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Octubre de 2012
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001344
PARTE ACTORA: JOSE AUDILIO CUEVAS LOBO, cédula de identidad Nº. V-12.023.242
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BLANCA RAQUEL ROJAS HIDALGO, I.P.S.A. N° 105.269
PARTE DEMANDADA: LA VICTORIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL MONAGAS ROMERO, I.P.S.A. Nº. 127.562
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO
Hoy, 05 de Octubre de 2012 siendo las once de la mañana (11:00a.m.) comparecieron por ante este Tribunal, la parte demandante, ciudadano JOSE AUDILIO CUEVAS LOBO, asistido en éste acto por la abogada en ejercicio BLANCA RAQUEL ROJAS HIDALGO, y por la demanda, LA VICTORIA, C.A., debidamente representada por el abogado LUIS RAFAEL MONAGAS ROMERO, quien en este acto se da por notificado y solicita a este Despacho acepte la renuncia de los lapsos procesales y proceda a celebrar audiencia extraordinaria. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, mas no la enfermedad gravada con ocasión al trabajo alegada ni sus consecuencias físicas y psicológicas, específicamente en la Columna Lumbar con DISCOPATÍA L4-L5 y L5-S1 Leve y en el Hombro Izquierdo con LESIÓN LABRAL DESDE 12 HACIA LA 2, SLAP II A, ACROMION TIPO II, IRREGULARIDAD DEL LIGAMENTO GLENOHUMERAL SUPERIOR EN EXTREMO DISTAL.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” manifiesta que en fecha 12 de abril de 2012, consignó ante los Tribunales Laborales la cantidad de CINCO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.114,87), por los conceptos de VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS y PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; conforma a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, a beneficio de el accionante, mediante cheque de gerencia librado en contra del Banco Banesco, número 00015976. Quedando inserto en el expediente signado con la nomenclatura KP02-S-2012-3362. Estando a disposición de el accionante. La referida cantidad representa la diferencia de prestaciones sociales y beneficios laborales, reclamada en el presente asunto.
TERCERO: Con el fin de dar por terminada la expresada reclamación conviene parcialmente en la demanda ofreciendo pagar en éste acto, la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.942,57), por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO. La referida cantidad representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos así como las indemnizaciones por la enfermedad agravada con ocasión al trabajo, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
CUARTO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.942,56), mediante cheque de gerencia N° 04819308, girado contra el Banco Banesco, a nombre del actor, de fecha 24-09-2012, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, que incluye todos y cada uno de los conceptos, por mi reclamados.
QUINTO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con el presente acuerdo y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en las mismas, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación existió entre el trabajador y la empresa. En consecuencia, el trabajador declara expresamente no tener nada más que reclamar a la empresa por concepto de Prestaciones, Indemnizaciones, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Intereses Moratorios, Salarios, Vacaciones, Indemnización de Antigüedad, Bono Vacacional, Utilidades, Horas Extras, Días Sábados, Días Domingos, Días Feriados, Días de Descanso, Comisiones, Daño Moral y/o Material, Corrección Monetaria, Compensación por Transferencia, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Cesta Ticket, Planes de Jubilación o Pensiones, indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad agravada con ocasión al trabajo ni daño moral, que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa.
SEXTO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto. En éste sentido y en virtud de la presente transacción, la parte accionante declara en forma expresa e irrevocable que (i) nada tiene que reclamar por los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA VICTORIA, C.A., sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, clientes sucesores, o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país; y (ii) nada tiene que reclamar por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza a LA VICTORIA, C.A., sus socios, asociados, directores, trabajadores, asesores, sucesores, clientes o personas relacionadas con todos ellos, en Venezuela o en cualquier otro país, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre estas partes, otorgándole el más amplio y total finiquito laboral, y de cualquier otra índole.
SEPTIMO: La cantidad ofrecida representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que LA VICTORIA, C.A., ofrece pagar en éste acto mediante Cheque de Gerencia número 04819308, girado contra la cuenta Nº 0134 1048 81 2120210001 del Banco Banesco. Con el expresado pago no queda a deberle al demandante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento o en el libelo de demanda o en las comunicaciones privadas que envió a la empresa, ni por otro concepto alguno, constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes.
Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
OCTAVO: La falta de provisión de fondo del cheque entregado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López
Parte Demandante
Parte Demandada
Se hace constar que la presente sentencia no se diarizó en el sistema en la fecha correspondiente, por error involuntario.
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