REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000251

PARTE ACTORA: MAGDALENA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.564.016.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCO PERNALETE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.980 y MIGUEL ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA MEDICA DROMECA, C.A. y los ciudadanos MARCO A. CREAZZOLA y YAMILET PULIDO DE CREAZZOLA, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. 5454497 y 6868469, respectivamente.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAXY MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.644

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de octubre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada DROGUERIA MEDICA DROMECA, C.A. y los ciudadanos MARCO A. CREAZZOLA y YAMILET PULIDO DE CREAZZOLA, su apoderada legal abogada DAXY MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.644. El Tribunal deja constancia que no compareció la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Por lo que se procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, pudiendo verificarse que se han respetado y garantizado tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, dadas las razones antes expuestas Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-



La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López
Parte Demandada