REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001778
PARTE ACTORA: ROSA ATILIA PULIDO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 13.186.134
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SILVIA DICKSON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 47.391.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SANG WAH, C.A.
ABOGADO APODERDADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 90.469
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
Hoy, 15 de octubre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora ROSA ATILIA PULIDO DE TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 13.186.134, asistida por la abogada SILVIA DICKSON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 47.391, por la parte demandada RESTAURANT SANG WAH, C.A., su apoderada judicial el abogado ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 90.469. Dándose inicio a la audiencia, se deja constancia que luego de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por la trabajadora ROSA ATILIA PULIDO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro 13.186.134, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.482) como único pago, para el día 17/10/2012 por ante la URDD Civil.
La apoderada judicial de LA TRABAJADORA, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.482) como único pago, para el día 17/10/2012 por ante la URDD Civil, monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada me adeuda por tal motivo.
El incumplimiento por parte de la demandada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López
La presente sentencia se publicó en esta misma fecha.-
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López
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