REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001363
PARTE DEMANDANTE: JARELBYS DEL VALLE BELLO TORRES, cédula de identidad número 19.114.237 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON RAY RIVERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.310
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA DE BARQUISIMETO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 01 de Octubre de 2.012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda de Calificación de Despido, intentada por la ciudadana JARELBYS DEL VALLE BELLO TORRES, cédula de identidad número 19.114.237 y de este domicilio contra la empresa POLICLINICA DE BARQUISIMETO siendo recibido por este Tribunal, en fecha 04 de octubre de 2.012, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenándose subsanar el escrito libelar en cuanto a la dirección exacta de la demandante y el representante legal, judicial o estatutario de la demandada.

Es el caso que en fecha 10/10/2012, la ciudadana actora : JARELBYS DEL VALLE BELLO TORRES asistida por el Abogado RAMON RAY RIVERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.310 consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…desisto tanto del Procedimiento como de la acción en la presente causa.”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por Calificación de Despido contra la empresa POLICLINICA DE BARQUISIMETO, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.



DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por la ciudadana JARELBYS DEL VALLE BELLO TORRES, cédula de identidad número 19.114.237 y de este domicilio contra la empresa POLICLINICA DE BARQUISIMETO, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Secretaria.