REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001725
PARTE ACTORA: FRANKLIN JAVIER MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.265.482.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO MARCHAN C., venezolano mayor de edad titular de la cedulad de identidad Nº 7396991 y ALUMINIOS DE OCCIDENTE, C.A. (ALDOCA).
ABOGADA DE LA CODEMANDADA: IVOR ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7228.
ABOGADA DE LA CODEMANDADA ALUMINIOS DE OCCIDENTE: JESÚS LÓPEZ POLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en la presente causa, se deja constancia de que comparece ante este Tribunal, por la parte demandada ciudadano JOSE FRANCISCO MARCHAN C, su apoderado judicial abogado en ejercicio IVOR ORTEGA, abogado en ejercicio, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7228; y por la parte demandada solidariamente ALUMININIOS DE OCCIDENTE ALDOCA, C.A., comparece sus apoderados judiciales abogados ELIANA COSTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.602 y JESÚS LÓPEZ POLANCO, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.270.. Asimismo, se deja constancia que no compareció la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Por lo que se procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, pudiendo verificarse que se han respetado y garantizado tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, dadas las razones antes expuestas º Así se decide.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
PARTE DEMANDADA
|