REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000381.-

PARTE ACTORA: YURIMA S. SUAREZ C. venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 9.541.772 y de este domicilio.
ABOGADO ASISITETE DE LA PARTE ACTORA: HEIMOLD SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.126
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA SEHIACA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 28, Tomo 25-A, en fecha 29/07/2003.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 04 de junio de 2012, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta; Este Tribunal dictó el 14 de junio del 2012 decisión interlocutoria de reposición de la causa, de la cual conoció el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Jurisdicción en apelación, Declarando la Nulidad de las actuaciones posteriores al 04 de junio del 2012, y ordenando se proceda a fundamentar el fallo escrito, estando en la oportunidad legal, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos

En fecha 20 de marzo de 2012, se inicia la presente procedimiento por calificación de despido, con la solicitud presentada por la ciudadana YURIMA S. SUAREZ C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.541.772, asistida por el abogado HEIMOLD SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.126, en contra de la sociedad mercantil INGENIERIA SEHIACA C.A, tal y como se desprende del sello húmedo de la URDD (f. 01 y 02).

En fecha 22 de marzo de 2012 este Tribunal dio por recibido el asunto, siendo admitida el día 23 de marzo del mismo año, librándose el respectivo cartel de notificación y emplazamiento (f. 3 al 5).

Asimismo, en fecha 13 de abril del año en curso, la parte demandada consignó ante este Tribunal poder apud acta que le fue conferido a la abogado JENNIFER RIZZA, dándose por notificada tácitamente de procedimiento incoado en su contra mediante diligencia presenta a en esa misma fecha (f. 03 al 10).

En virtud de lo anterior, en fecha 04 de junio de 2012, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, oportunidad en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil INGENIERIA SEHIACA C.A no asistiendo ni por medio de representante estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de la demandante, de la cual se presumen admitidos los hechos alegados por la actora, constatando el Tribunal:

PRIMERO: Que la trabajadora contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa INGENIERIA SEHIACA C.A, de acuerdo a la fecha ingreso (16/01/2007) y despido (13/03/2012) por ella alegada.

SEGUNDO: Que desempeñaba el cargo de Gerente General, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección, por las funciones realmente ejercidas.

TERCERO: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado.

CUARTO: Que la trabajadora ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Que devengaba un salario mensual de Bs. F. 6.000,00.

Por lo anteriormente expuesto, resulta necesario para quien juzga declarar procedente el presente procedimiento, ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 13 de marzo de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorga las Leyes o decretos que la benefician. Igualmente se condena a la accionada al pago de salarios caídos que hubiera dejado de percibir la actora desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. F. 6.000,00 mensuales; es decir Bs. F. 200,00 diarios. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por la ciudadana YURIMA S. SUAREZ C. venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 9.541.772, contra INGENIERIA SEHIACA C.A ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 13 de marzo de 2012, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que lo beneficien

SEGUNDO: Se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir la actora desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, a razón de Bs. 200,00 diarios

TERCERO: Hay condenatoria en costas por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, sellada y firmada por la Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de octubre del año 2012.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada La Secretaria,
Abg. María Fernanda Chaviel López

En esta misma fecha se publica la presente sentencia.-
La Secretaria,
Abg. María Fernanda Chaviel López