REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-002028.-
PARTE ACTORA: MARITZA RAMONA VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.380, actuando en su carácter de heredera única y universal de su hijo PABLO ALEXANDER SUAREZ VASQUEZ (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.380
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: BETZABTH HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.642.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: 1) INSTITUTO AUTONOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA: MILAGROS KARINA MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.654; 2) PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA: MILAGROS FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.214.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia en la presente causa, se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, ciudadana MARITZA RAMONA VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.380 y su apoderada judicial abogada BETZABTH HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.642; por la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO DIRECCIÓN DE AEROPUERTOS DEL ESTADO LARA, su apoderada judicial abogado MILAGROS KARINA MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.654 y MILAGROS FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.214; y por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA abogado MILAGROS FIGUEREDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.214. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan que han celebrado el siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la ciudadana MARITZA RAMONA VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.380, actuando en su carácter de heredera única y universal de su hijo PABLO ALEXANDER SUAREZ VASQUEZ (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.317.380, manifiesta que su hijo mantuvo con LA DEMANDADA una relación laboral en la cual ha prestado sus servicios a partir del día 19/10/2010 hasta el día 17/01/2011, siendo el sueldo básico devengado por la cantidad de 1.223,88Bs mensuales, cuestión que es ratificada por LA DEMANDADA.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.177,91) que se cancelará en fecha 05/11/2012 por ante la URDD Civil. Con este pago se cancela los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas (2,5 días) a 101,99 Bs. y Bono Vacacional Fraccionado (7,50 días) a 305,97 Bs. y Fracción de Aguinaldos (15 días) a 688,35 Bs. Así como 2 días de salario a 81,60Bs.
TERCERO: Los apoderados judiciales del actor toman la palabra y exponen: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.177,91) que se cancelará en fecha 05/11/2012 por ante la URDD Civil, monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda por los conceptos demandados y derivados de la relación de trabajo, ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada.
CUARTO: La falta del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López




Parte Demandante
Parte Demandada