REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000761
PARTE ACTORA: ALBIS ALCIDES GALLARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.868.983.
PARTE DEMANDADA: SERCOINFAL, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: MARÍA MARIN CARBALLO abogada en ejercicio, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.616
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 17 de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de que comparece ante este Tribunal, por la parte demandada SERCOINFAL, C.A., su apoderada judicial abogado en ejercicio MARÍA MARIN CARBALLO abogada en ejercicio, inscrita en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.616, quien consigna copia simple de poder en este mismo acto. Asimismo, se deja constancia que no compareció la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Por lo que se procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, pudiendo verificarse que se han respetado y garantizado tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, dadas las razones antes expuestas Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
PARTE DEMANDADA
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