REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-1366

PARTE ACTORA: ANTONIO GARCIA RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.712
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KAREN GARCIA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.335
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de Octubre de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.) comparecieron por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano EDUARD ANTONIO GARCIA RIVERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.712, asistido por la abogado en ejercicio KAREN GARCIA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.335 y por la parte demandada INDUSTRIA LA PREFERIDA, C.A., su apoderado judicial, abogado DINKO ANTON TUDOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.100, según consta en poder de representación que consigna en este acto marcado con la letra “A”; y quien en este acto se da por notificado y solicita a este Despacho acepte la renuncia de los lapsos procesales y proceda a celebrar audiencia extraordinaria. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El representante de la parte demandada haciendo referencia a lo reclamado en el libelo reconoce la relación laboral que el accionante tenía con su representada, así como también el sueldo y los años de servicios, sin embargo hace referencia que el ex trabajador recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.343,78) y por lo tanto el monto que adeuda la empresa demandada es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales ofrece cancelarlos de la siguiente manera y en las fecha que a continuación se plantean: PRIMER PAGO: en este acto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagados por medio de cheque Nº 17975489, emitido contra BANESCO y a nombre del ex trabajador; SEGUNDO PAGO: por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) para ser pagados en fecha 16 de Noviembre de 2012 mediante cheque a nombre de la parte demandante, dejando constancia mediante diligencia por la taquilla de recepción de documentos de la U.R.D.D. CIVIL; TERCER PAGO: por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) para ser pagados en fecha 14 de Diciembre de 2012 mediante cheque a nombre de la parte demandante, dejando constancia mediante diligencia por la taquilla de recepción de documentos de la U.R.D.D. CIVIL; CUARTO PAGO: por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) para ser pagados en fecha 13 de Enero de 2012, mediante cheque a nombre de la parte demandante, dejando constancia mediante diligencia por la taquilla de recepción de documentos de la U.R.D.D. CIVIL.

SEGUNDO: El trabajador manifiesta su conformidad con el ofrecimiento de la parte demandante y deja constancia en este acto que la misma nada le adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Por lo tanto solicitamos que la presente transacción se homologue y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada una vez la parte demandada haya dejado constancia del cumplimiento de la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

TERCERO: La falta de pago de una de las cuotas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López



Parte Demandante
Parte Demandada