REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000982
PARTE ACTORA: FRANCISCO ELISEO CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 3.857.303
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO PIÑERO, cedula de identidad No 13.485.835, Inpreabogado N° 94.058.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PORCINAS, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de Octubre de 2012 siendo las once de la mañana (11:00a.m.) comparecieron por ante este Tribunal, por la parte actora FRANCISCO ELISEO CARRASCO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No. 3.857.303, domiciliado en la Urb. Urbanización del Este, Av. Críspulo Benítez, Barquisimeto Estado Lara, asistido en este acto por el Abogado, JULIO PIÑERO, cedula de identidad No 13.485.835, y por la demandada INVERSIONES PORCINAS, C.A, el ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.487, quien en este acto se da por notificado y solicita a este Despacho acepte la renuncia de los lapsos procesales y proceda a celebrar audiencia extraordinaria. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- PLANTEAMIENTOS GENERALES DE LAS PARTES
a) POSICIÓN GENERAL DE “EL DEMANDANTE”: “EL DEMANDANTE” en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza y con pleno conocimiento del acto que realiza, manifiesta que en fecha 20 de Marzo del 2007, ingresó a trabajar para la sociedad mercantil INVERSIONES PORCINAS, C.A, desempeñando el cargo de gerente de Recursos Humanos, devengando por ello un último salario de Bs. 27.000,00 mensuales, hasta el día 04 de Octubre del 2012, fecha en que fue despedido, por lo que demanda el pago de sus prestaciones sociales, mas el carácter salarial de la vivienda, mas los daños y perjuicios causados, razón por la que exige el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden de acuerdo a la Ley, así como los daños que el incumplimiento de “LA DEMANDADA” le ha ocasionado.
b) POSICIÓN GENERAL DE “LA DEMANDADA”: “LA DEMANDADA”, se da notificada de la presente causa y vista la manifestación de voluntad de “EL DEMANDANTE”, alega que nada adeuda en relación al carácter salarial de la vivienda, ni a los daños y perjuicios demandados.
2.- DE LAS MUTUAS CONCESIONES DE LAS PARTES
Ambas partes han decidido llevar a cabo una transacción o laboral de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y a los fines de darle un finiquito a la relación laboral que existió y a cualquier otra obligación que derivada de esta exista entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1717 del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes convienen en lo siguiente: CARACTER NO SALARIAL DEL USO DE LA VIVIENDA: Luego de un detenido análisis de la decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia y visto y analizado minuciosamente el hecho de que el demandante se le permitiera utilizar la casa N° 5 de la Urb Central Yaritagua, cuyos linderos son: Norte: Parque Infantil de la urbanización, Sur: Casa N° 6 de la Urbanización, Este: Con calle de acceso a la casa y Oeste: Areas Verdes de la Urbanización, ubicada en la sede de la empresa, la cual ocupó, las partes han convenido, aceptado y reconocido que tal beneficio no tiene carácter salarial, por lo que no debe ser tomado como parte de su salario. A esta conclusión llegan las partes, luego de haber precisado que:
- El hecho de usar la casa, en el presente caso en concreto, no tiene contenido patrimonial, no tiene carácter del salario y no es evaluable en efectivo.
- El hecho de usar la casa, lo hacia el demandante, sólo y exclusivamente, para la realización de las labores, no puede ser catalogárselo como salario, porque no es algo percibido por el demandante en su provecho, no es su enriquecimiento, sino un instrumento de trabajo necesario para llevarlo a cabo, ya que vivía en Valencia y fue mudado a la sede de la empresa al iniciar la relación de trabajo.
- El uso de la casa, que hace el demandante no constituyen activos que ingresan a su patrimonio, solo es un medio de permitir o facilitar la ejecución del trabajo por lo que su naturaleza es extra salarial.
- La casa usada por el demandante no es un beneficio o prestaciones pagadas “por” el trabajo, sino una prestación pagadas “para” el trabajo, es decir, era para vivir en el mismo sitio donde el demandante prestaba el servicio, en la misma sede de la empresa, donde el trabajaba.
- El uso de la casa que hacia el demandante, adolece de la intención retributiva del trabajo, es decir, NO ES un bien cuya propiedad o goce le fue cedidos por INVERSIONES PORCINAS, C.A. en contraprestación de sus servicios, NO formo parte de su patrimonio y ni de libre disposición.
- La casa N° 5 ubicada de la Urb Central Yaritagua, no tenia costo alguno, no se le cobraba ni se le pagaba nada al demandante por ella, ni es propiedad de INVERSIONES PORCINAS, C.A., ni el demandante.
DEVOLUCION DE LA VIVIENDA: Las partes han convenido, aceptado y reconocido que el hecho de utilizar la casa N° 5 de la Urb Central Yaritagua, cuyos linderos son: Norte: Parque Infantil de la urbanización, Sur: Casa N° 6 de la Urbanización, Este: Con calle de acceso a la casa y Oeste: Areas Verdes de la Urbanización, que hacia el demandante, era para la prestación del servicio y siendo que la relación de trabajo finalizó el día 04/10/2.012, el ciudadano, FRANCISCO ELISEO CARRASCO ALVAREZ, se compromete en devolver la referida casa, libre de personas y cosas, en el mismo estado que la recibió, en el plazo de 45 días continuos luego de la suscripción de la presente transacción. Asimismo las partes aceptan y reconocen que el uso dicha casa, está excluida de la aplicación de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, de conformidad con el artículo 9 de dicha Ley.
SEGUNDA: Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente o aceptación del reclamo hecho por LA DEMANDANTE, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, acuerdan en dar por terminado el presente juicio con un pago de SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 608.761,23). que incluye y corresponde a la totalidad de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, esto es:
1.- SALARIO RETENIDOS……………………………………….….. Bs. 3.600,oo
2.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2.011………..…..Bs. 66.600,00
3.-VACACIONES FRACCIONADA BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2.012…………………………………………………………………. .. Bs. 33.750,00
4.-PRESTACION DE INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD ………..Bs. 1.999,65
5. ANTIGÜEDAD……………………….……………………………Bs. 245.970,40
6. INDEMNIZACION POR DESPIDO: ……………………….........Bs. 245.970,40
7.- UTILIDADESY UTILIDADES FRACCIONADAS…………….Bs. 129.366,67
TOTAL: 729.257,12
Menos los anticipos recibidos:
- Anticipo de Prestaciones Sociales……………………………………...Bs. 225.000,00
- Préstamo Personal………………..……………………………...……..Bs. 110.000,00
Total de deducciones…………………………………………………….Bs. 335.000,00
TOTAL…………………………………………………………………..Bs. 392.257,12
Bono transaccional…………………………………………….…………..Bs. 216.504,11.
Total………………………………………………………………………Bs. 608.761,23
EL DEMANDANTE acepta esa cantidad como monto total de sus derechos y que son pagados de la siguiente manera: La cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 608.761,23), en Cheque de Gerencia Nº 00065289, de la cuenta Nº 01082447870900000011, librado contra del BANCO Provincial, a favor de FRANCISCO ELISEO CARRASCO ALVAREZ, que es entregado en este acto, en el momento de la firma de la presente transacción.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara: El día 04/10/.2012, finalizó la relación de trabajo, que me unió con INVERSIONES PORCINAS, C.A, por DESPIDO. Igualmente declara: Que acepto el convenio hecho en este acto, y que el monto identificado en la cláusula anterior, representa la totalidad de los derechos que me corresponden por concepto de Prestaciones Sociales, según se detallan en el libelo de demanda, que damos por reproducido íntegramente en este acto. El monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica de Trabajo, y Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales de los abogados que me han asistido, así como los honorarios de los Abogados que me hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación. El ciudadano FRANCISCO ELISEO CARRASCO ALVAREZ, declara en forma expresa, que: No tengo nada que reclamar a INVERSIONES PORCINAS, C.A, empresas filiales, o socios, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la relación de Trabajo que me unió con dicha empresa, ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras.
CUARTA: Las partes han convenido, aceptado y reconocido expresamente, que el monto de la bonificación especial, esto es, el denominado Bono Transaccional, por Bs. 204.504,13. que se le está pagando al DEMANDANTE, cubrirá cualquier diferencia respecto de la liquidación contenida en esta acta, igualmente el mismo, cubrirá los daños y perjuicios que se le pudieren haber causado, al DEMANDANTE, los cuales se encuentran indemnizados y satisfechos con el presente pago, por lo que en este acto libera de toda responsabilidad a la demandada y otorga el más amplio, completo y absoluto finiquito de Ley. Igualmente el denominado Bono Transaccional por Bs. 204.504,13 cubrirá cualquier diferencia que pudiere existir a favor del demandante por concepto de: Salarios, Salario retenidos, Vacaciones, Utilidades convencionales o legales, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Ascensos, Aumento por Contrato Colectivo, Beneficios Contractuales y Individuales, Uniformes, intereses sobre prestaciones sociales, y cubre cualquier indemnización a que tuviere derecho el demandante de cualquier naturaleza. Queda expresamente convenido que el Bono Transaccional cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el accionante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación o demanda posterior alguna.
QUINTA: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
SEXTA: La falta de provisión de fondos del cheque supra identificado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López
Parte Demandante
Parte Demandada
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