REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-O-2012-10

PARTE QUERELLANTE: OSCAR DE JESUS BERMUDEZ titular de la cedula de identidad Nº 5.350.692.
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999.
PARTE QUERELLADA: CONSTRUCTORA CADE C.A
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLADA: MARITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.007.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Hoy, 23 de octubre de dos mil doce, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano OSCAR DE JESUS BERMUDEZ titular de la cedula de identidad Nº 5.350.692, asistido por el abogado PEDRO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999; y por la parte demandada CONSTRUCTORA CADE C.A., su apoderada judicial, abogada MARITZA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.007, quien consigna documento poder que le acredita en original y copia a los fines de su certificación y que posteriormente se agregue al expediente. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan que han celebrado el siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, la cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El actor toma la palabra y expone: DESISTO del Procedimiento de Reenganche llevado contra la empresa CONSTRUCTORA CADE C.A.; asimismo, decide recibir el pago de sus prestaciones sociales, a fin de dar por terminado el presente procedimiento.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), a razón de prestación de antigüedad por 15.893, 61 Bs.F., Intereses por 7.718,60 Bs.F., Salarios Caídos por 68.518,26 Bs.F., Utilidades por 3.727,84 Bs.F., Vacaciones 4.141,69 Bs.F., lo cual se cancelará en este acto la cantidad de 30.000Bs.F., mediante cheque Nº 00040314, de fecha 23/10/2012, girado en contra del Banco PROVINCIAL, a nombre de ciudadano OSCAR BERMUDEZ, y el resto de lo calculado se cancelará mediante cuatro (4) cuotas por la cantidad de 17.500 Bs.F. cada una en las siguientes fechas: 23/11/2012, 20/12/2012 (o el último día de despacho), 23/01/2012 y 22/02/2012, respectivamente, por ante la URDD Civil.

TERCERO: El actor toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente causa, acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que a mi entera y cabal satisfacción acepto el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), a razón de prestación de antigüedad por 15.893, 61 Bs.F., Intereses por 7.718,60 Bs.F., Salarios Caídos por 68.518,26 Bs.F., Utilidades por 3.727,84 Bs.F., Vacaciones 4.141,69 Bs.F., lo cual se cancelará en este acto la cantidad de 30.000Bs.F., mediante cheque Nº 00040314, de fecha 23/10/2012, girado en contra del Banco PROVINCIAL, a nombre de ciudadano OSCAR BERMUDEZ, y el resto de lo calculado se cancelará mediante cuatro (4) cuotas por la cantidad de 17.500 Bs.F. cada una en las siguientes fechas: 23/11/2012, 20/12/2012 (o el último día de despacho), 23/01/2012 y 22/02/2012, respectivamente, por ante la URDD Civil, monto que representan la totalidad de mis prestaciones, con lo cual la empresa ya nada me adeuda por tal concepto.

CUARTO: La falta del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida lozada.
La Secretaria,