REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000207
PARTE ACTORA: LUIS RIVERO y NIXON MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 17506691 y 11784144
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DARWIN CHACIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.912 y DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 36.491.
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A., representada por el ciudadano JUAN PARIACANO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.168.381.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILDRED LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.680 y BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.364
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de octubre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderada judicial abogado DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 36.491; y por la parte demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A.., comparece el ciudadano JUAN PARIACANO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 6.168.381, en su carácter de Representante de la empresa demandada y su apoderada judicial abogada MILDRED LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.680 y MIGUEL PEÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 147.211. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes manifiestan que han celebrado el siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000) para el ciudadano LUIS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro 17506691, en dos (2) cuotas, ambas de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500), la primera para el día 05/11/2012 y la segunda para el día 15/11/2012, que serán pagadas por ante la URDD civil y para el ciudadano NIXON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro 11784144 la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000) en dos (2) cuotas, ambas de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000), la primera para el día 05/11/2012 y la segunda para el día 15/11/2012, que serán pagadas por ante la URDD civil. Con este pago se cancela los conceptos demandados.
SEGUNDO: La apoderada judicial de los actores toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que a nuestra entera y cabal satisfacción aceptamos el monto total y definitivo ofrecido por la empresa, el cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000) para el ciudadano LUIS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro 17506691, y para el ciudadano NIXON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro 11784144 la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000), monto que representan la totalidad de los conceptos y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda, con lo cual la empresa ya nada le adeuda por los conceptos demandados.
TERCERO: La falta de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida lozada.
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA
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