REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-574
PARTE ACTORA: ARTURO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.351.728 de este domicilio
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, actuando en su condición de Procurador especial del Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: AC MYLAM y solidariamente el ciudadano MIGUEL RIVERO RODRIGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 23 de octubre de 2012, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, declaró que no es contraria a derecho y sentenció en forma oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando la presunción de admisión de hechos y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 28 de julio del 2009, por el: ARTURO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.351.728 de este domicilio, en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida la demanda por este juzgado, el día 31 de mayo de 2012 el tribunal la admite, ordenando notificar a los demandados: AC MYLAM en persona de Miguel Rivero, en su condición de Representante Legal y solidariamente el ciudadano MIGUEL RIVERO RODRIGUEZ, a titulo personal, ubicados en la Avenida Florencio Jiménez Km 09 sector La Concordia sentido Oeste-Este a 100 mts antes del semáforo de Santa Rosalía de aviso en Portón Blanco, Barquisimeto Estado Lara, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las nueve (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Quien decide se Avoco al conocimiento de la presente causa el 27 de septiembre del año en curso, transcurriendo el lapso de ley, sin que ninguna de las partes intentara recurso alguno.

En fecha 08 de octubre del 2012, deja constancia de la consignación de las respectivas notificaciones, la Secretaría de este Juzgado, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada.

Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el Abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396 actuando en su condición de Procurador especial del Trabajadores, no compareciendo los demandados, ni por si, ni por medio de representante estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:

Primero, Que el ciudadano ARTURO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.351.728 de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para la empresa: AC MYLAM y para el ciudadano MIGUEL RIVERO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 7.364.487

Segundo, Que el reclamante laboró en forma continua e ininterrumpida para los demandados, desde el 10/08/2010 hasta el 27/02/2012, fecha en la cual culmino la relación laboral, por despido injustificado.

Tercero, Que el actor se desempeñaba como Encargado para los demandados.

Cuarto: Que el trabajador devengó como último salario la cantidad de 1.600,00 Bs.F.
Quinto: Que el actor laboró en un horario de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 2.00 p.m.

Sexto. Que el actor recibió un adelanto de prestaciones sociales de 1.860,00 Bs. F.

En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma 8.382,37 Bs. F. por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones bono vacacional, utilidades y beneficio de alimentación.

En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante y el cúmulo probatorio que consta en autos este tribunal, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:

- Antigüedad: conforme al artículo 108 de la LOT, le corresponden 105 días de salario, por haber laborado desde 10/08/2010 hasta el 27/02/2012, lo que calculado en base al salario integral correspondiente a cada mes, alcanza a 5.952,45 Bs. F. más lo que le corresponda por intereses sobre la antigüedad, calculados conforme a la misma norma por una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional: En base a los artículos 219 y 223 de la LOT, la actora se hace acreedora de 34 días multiplicados por el último salario devengado, de 53,33 Bs. F. lo que totaliza la cifra de 1.813,22 Bs. F. Así se establece.


- Utilidades: conforme al artículo 174 de la LOT le corresponde al reclamante 22.5 días, multiplicados por el ultimo salario devengado de 53,33 Bs. F. resulta 1.119,93 Bs. F. Así se decide.


- Beneficio de Alimentación: reclama el ex trabajador 208 días, comprendidos en el periodo de mayo a diciembre del 2011. multiplicados por 22.5 Bs. F.( 0,25 de 90, que es el valor de la unidad tributaria actual) totaliza 4.680,00 Bs. F. Así se establece.
-
- De los montos condenados resulta un total de 13.588,1 Bs. F. menos el adelanto recibido por el actor de 1.860 Bs. F. resulta: 11.728,1 Bs. F. Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ARTURO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.351.728 de este domicilio; contra AC MYLAM y el ciudadano MIGUEL RIVERO RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Se condena a los demandados empresa AC MYLAM y al ciudadano MIGUEL RIVERO RODRIGUEZ a pagar al ciudadano ARTURO TIMAURE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.351.728 de este domicilio; la cantidad de 11.728,1 Bs. F. por conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación más los intereses sobre antigüedad que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, causados desde la fecha de la terminación la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión. Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por el Tribunal o un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Deberán ser indexadas las cantidades condenadas por antigüedad, desde la fecha de culminación de la relación laboral, hasta la publicación de la presente decisión, así como se indexaran los montos condenados por, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la presente, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de no existir cumplimiento voluntario por parte de la demandada, se procederá conforme al artículo 185; para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos antes referidos. Dicho monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo realizado por el Tribunal o por un único experto que designará el Tribunal en su oportunidad.

QUINTO: Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser cancelados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 30 de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel López.


En esta misma fecha se publicó la sentencia.

La Secretaria