REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº: KP02-L-2012-000929
PARTE DEMANDANTE: ILENIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.159.481.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA CASTRO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.157.
PARTE DEMANDADA: EMECA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de octubre de dos mil doce, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que el Alguacil de éste Tribunal ciudadano CESAR ALVARADO, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados algunos. Por lo que se procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, pudiendo verificarse que se han respetado y garantizado tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, dadas las razones antes expuestas Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. María Fernanda Chaviel López
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