REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-005221
ASUNTO : TJ01-X-2012-000059
RECUSACION.
Ponente: Dra. Rafaela González Cardozo.
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Control N° 07, en fecha 13 de septiembre presente año, con motivo de la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano Abogado Rafael Simancas en la causa N° TP01-P-2012-005221 seguida al ciudadano DOUGLAS CAÑIZALEZ ROJAS, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Menos Graves; recusación interpuesta en contra del Juez de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano Azuaje, fundada en los artículos 86 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue admitida por auto expreso el día 17 de septiembre del año 2012 por haberse promovido oportunamente y haber señalado la recusante los motivos de hecho y de derecho que en su concepto hacen que el Juez recusado deba separarse del asunto, de conformidad con los artículos 92, 93 del Código Orgánico Procesal Penal; a la presente fecha se encuentra esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en la oportunidad procesal prevista en el artículo 96 eiusdem de dictar sentencia que resuelva sobre la recusación propuesta, lo que hace en los siguientes términos:
DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION PROPUESTA, DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN:
Se observa, en el escrito contentivo de la recusación incoada, que el accionante ciudadano Abg. Rafael Simancas, Defensor privado, ha indicado un aspecto específico en el que funda de hecho la recusación propuesta al Abogado JORGE PACHACNO AZUAJE, quien actualmente ejerce funciones de Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Tribunal este donde cursa la causa principal donde se generó la incidencia de recusación, la cual consiste en que presuntamente el Juez recusado incurrió en irregularidades en el proceso antes indicado señalando expresamente que “HONORABLES MAGISTRADOS RECUSO AL ABOGADO JORGE PACHANO REGENTE DEL TRIBUNAL DE CONTROL N 7 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL YA QUE ENTRE SU PERSONA Y ESTA DEFENSA EXISTE UNA ENEMISTAD MANIFIESTA O QUE GENERA QUE EL MISMO NO SEA IMPARCIAL AL MOMENTO DE REALIZAR UNA DECISION JUDICIAL PERO LA RECUSACION AQUÍ EXPUESTA TIENE SUFUNDAMENTO Y ORGEN EN L O SIGUIENTE
EL MOTIVO DE DICHA ENEMISTAD SE GENERA POR LA CAUSA N TP01-P-2007, 4070 DONDE DICHO JUEZ DE MANERA IRRESPONSABLE TARDO 5 MESES Y 15 DIAS EN PUBLICAR LA SENTENCIA CONDENATORIA ORIGINANDO TODO TIPO DE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y PROCESALES, ESTA DEFENSA DE MANERA RESPETUOSA LE SOLICITABA POR ESCRITO QUE PUBLICARA LA SENTENCIA PARA PODER EJERCER LOS RECURSOS PERTINENTES Y EL MISMO DE MANERA BURLONA ME PARTICIPABA QUE TENIA MUCHOS JUICIOS ABIERTOS Y NO DIO NUNCA RESPUESTA A LOS ESCRITOS HECHOS POR ESTA DEFENSA LO QUE GENERA IMPARCIALIDAD EN EL PROCESO, ES CUANDO ESTA DEFENSA VIENDO EL TIEMPO TRANSCURRIDO DECIDE SOLICITARLE EL COMPUTO DE LOS DIAS HABILES TRANSCURRIDOS PARA DENUNCIAR A ESTE JUEZ POR NEGLIGENTE Y ES CUANDO EL TRIBUNAL VE EL ESCRITO DECIDE PUBLICAR LA SENTENCIA PERO TAMPOCO DIO RESPUESTA AL ESCRITO DE LOS DIAS HABILES TRANSCURRIDOS DESDE QUE LEYO LA DISPOSITIVA HASTA LA PUBLICACION DEL FALLO. ESTA DEFENSA APELO DE DICHA DECISION LO QUE GENERO QUE FUERA DECLARADA CON LUGAR Y LA CORTE DECIDIO ENVIAR LA MISMA PARA LA INSPECTORIA DE TRIBUNALES Y HASTA ESTOS MOMENTOS NO TENEMOS DECISION.
COMO SEGUNDO PUNTO TENEMOS QUE EN LA CAUSA N TP01-S-2011-890 ESTE ABOGADO ESTANDO EN EL TRIBUNAL DE EJEUCION N° 3 EJECUTO UNA SENTENCIA DE UN SEÑOR DE 79 AÑOS EL CUAL EN LA SENTENCIA DEL JUEZ DE JUICIO POR LA EDAD LO SENTENCIO A 4 AÑOS DE ARRESTO DOMICILIARIO PERO CUANDO ESTE ABOGADO OBSERVO QUE MI PERSONA ERA EL DEFENSOR LO ENVIO AL INTERNADO JUDICIAL DESAPLICANDO LA CONSTITUCION Y EL COPP LO QUE SIGNIFICA QUE CUANDO ESTOY EN UNA CAUSA COMO DEFENSA EL MISMO ES NO OBJETIVO EN SU DECISION SINO BUSCA ES PERJUDICARME COMO DEFENSA PERO POR PERJUDICA Y JUEGA CON LA VIDA DE LOS PROCESADO Y PENADOS.
ESTA DECISON DEL JUEZ ORIGINO QUE ESTA DEFENSA TUVIERA UNA DISCUSIÓN CON EL EN EL AREA DE AUTO CONSULTA DONDE LE MANIFESTE QUE LOS PROBLEMAS PERSONALES FUERAN CONMIGO PERO QUE NO PERJUDICARA A MIS DEFENDIDOS Y LE SOLICITE QUE SE INHIBIERA DE MIS CAUSAS Y DISCUTIMOS CON LO CUAL EL CONTESTO QUE NO SE INHIBIA POR QUE ERA AMIGO DE MI ESPOSA CON LO CUAL YO LE MANIFESTE QUE UNA COSA NO TIENE NADA QUE VER CON LA OTRA.
HACE 3 AUDIENCIAS ATRÁS EL ERA MAGISTRADO SUPLENTE EN LA CORTE DE APELACIONES EN EL RECURSO N TP01-R-2012.44 Y LAS AUDIENCIAS FUERON SUSPENDIDAS Y QUEDO CONSTANCIA EN ACTA QUE YO NO PODIA ENTRAR A UNA AUDIENCIA D0NDE SE ENCONTRABA UN MAGISTRADO CON EL CUAL YO TENGO ENEMISTAD QUE EL MISMO IBA A INFLUIR EN LA DECISION Y EN EL DIA DE AYER 10-9-12 EN LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DEL RECURSO TP01-R-2012-44 LE EXPLIQUE DE MANERA ORAL A ESA CORTE PORQUE NO ENTRE A LAS AUDIENCIAS DONDE ESTE ABOGADO ERA MAGISTRADO
HONORABLES MAGISTRADOS SOLICITO CON MUCHO RESPETO QUE LA PRESENTE RECUSACION SEA DECLARADA CON LUGAR Y NO TENER COMO JUEZ A UNA PERSONA QUE NO ES PARCIAL EN SUS DECISIONES SI NO DISFRUTA CUANDO PRIVA DE LIBERTAD A LA GENTE.”
Respecto a los motivos de recusación, antes señalados, informó el Juez JORGE PACHANO AZUAJE que: “Yo, Jorge Alberto Pachano Azuaje, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad, actuando en este acto en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal, me dirijo, a ustedes señores magistrados la Corte de Apelaciones conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal para rendir informe, en virtud de recusación interpuesta contra este juzgador por el abogado Rafael Simanca. Si bien es cierto la recusación intentada por el abogado Rafael Simanca es bastante confusa y difícil de entender voy a tratar de dar contestación punto por punto a sus alegatos, según el recusante la incidencia planteada tiene su fundamento y origen en los siguientes planteamientos. Primero. Según el recusante mi supuesta enemistad hacia el se genera en virtud, de la causa penal, TP01-P.2007- 4070, más allá de los alegato planteado por el denunciante, donde evidentemente confunde los términos de imparcialidad con parcialidad; aclarándole este juzgador al doctor Simanca que siempre he sido imparcial y nunca he actuado con parcialidad alguna. Ahora bien, debo destacar que en la causa penal, TP01-P.2007- 4070, la última actuación realizada por este juzgador fue en fecha 2 de mayo de 2010, es decir hace más de dos años, y no es sino hasta la presente fecha, que el abogado Rafael Simanca, señala la referida causa como la supuesta razón de mi enemistad hacia el realmente consideró que el alegato resulta evidentemente extemporáneo ya que desde la referida fecha, es conocido varias causa donde actúa o actuó el abogado Rafael Simanca, y nunca manifestó ese sentimiento de enemistad. Por esta razón, consideró que este alegato no solamente carece de cualquier razonamiento jurídico, sino que también carece de razonamiento lógico, se pregunta este tribunal cómo es posible, que después de dos años, es el abogado manifiesta su enemistad hacia mi en razon de la referida causa. Segundo: sobre el supuesto segundo motivo para solicitar mi recusación, debo en primer término señalar que la causa penal TO01-S-2011-890, aparece como no existente en el sistema informático de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual no pude verificar los dato por el aportado, sin embargo en honor a la verdad es cierto, que conocí de una causa en Fase de Ejecución, donde el abogado defensor era Rafael Simanca, donde la víctima era una niña por abuso sexual agravado, también es cierto que el condenado superaba los 70 años de edad, aunque creo que nunca llegaba a los 79, y también es cierto que el juez de violencia contra la mujer lo condenó a cuatro años de arresto domiciliario, lo que si no es cierto es que haya violado la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, por el contrario lo que hice fue efectivamente aplicar la constitución y las normas legales conducentes. Debo destacar ciudadanos magistrados que es rigurosamente cierto, que a pesar de ser un delito de suma gravedad, el imputado fue condenado a cumplir la pena de cuatro años de arresto domiciliario, pena que tomó la característica de cosa juzgada a no ejercer ninguna de la parte recurso alguno contra la misma, es por esta razón, que el tribunal ordenó el traslado del imputado al internado judicial de la ciudad de Trujillo, para que se le realizara los informe técnico respectivo, es decir, la calificación y pronóstico de conducta, para poder tramitarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cabe destacar que en escasamente una semana, llegaron los referidos informes favorables al imputado. Y por tal razón se le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Destacando que la decisión de ordenar el traslado del penado al Internado Judicial de la ciudad de Trujillo, no fue atacada por el abogado defensor hoy recusante ya que él mismo no intentó recurso alguno contra la referida decisión. Tercero: sobre el alegato realizado por el abogado defensor hoy recusante de que esta decisión originó una discusión entre su persona y este juez, debo señalar que esto es totalmente falso, porque para que exista una discusión tiene que haber dos persona que discuta y en el presente caso yo no discutí con dicho abogado.
La verdad de los hechos es que el abogado hoy recusante, me esperó frente al dispositivo de control de huella del personal que labora en el Circuito Judicial y me señaló que me querían dar las gracias por haber mandado a su defendido al internado judicial, ante este reclamo le señalé que yo no discutía mi decisiones con la partes y que si no estaba de acuerdo ejerciera los recursos respectivos. Debo destacar que si es cierto que el abogado Rafael Simanca me señaló que yo era su enemigo, a lo cual le respondí que él era un abogado ejercía en el circuito y que yo bajo ninguna circunstancia lo consideraba mi enemigo. Procediendo de manera inmediata este juzgador a introducirse en el área de la oficina del Circuito Judicial Penal, terminando la conversación de manera inmediata.”
Respetados Magistrados, debo dejar sentado que no tengo ningún tipo de enemistad con el abogado Rafael Simancas, puedo comprender que tal vez al mismo no le sea favorable algunas decisiones tomadas por este juzgador, sin embargo, este hecho no implica bajo ninguna circunstancia que este juez Jorge Alberto Pachano Azuaje, sea enemigo del abogado recusante, simplemente implica que este juzgador toma la decisión que considera adecuada al Derecho y la Justicia. Por ello le informó respetuosamente a esta Corte de Apelaciones que no tengo motivo de inhibición alguna contra el abogado Rafael Simanca y por lo tanto considero que la recusación debe ser declarada sin lugar. En la ciudad de Trujillo a los doce días del mes de septiembre del año 2012.”
Analizados por este Tribunal Colegiado tanto los fundamentos de hecho y derecho expuestos, tanto por el ciudadano Abogado Rafael Simancas en su escrito contentivo de la recusación planteada, así como los explanados por el ciudadano Juez Dr. Jorge Pachano Azuaje realiza esta Corte de Apelaciones lassiguientes consideraciones: conforme el artículo 26 de nuestra Carta Magna…”El Estado garantizará una justicia, gratuita, accesible e imparcial…..evidenciándose del contenido de dicha norma que la imparcialidad es un principio básico del proceso, y un deber del Juez como un derivado del principio de igualdad procesal que lleva consigo el mantener a las partes en sus derechos comunes o cada uno en los que le sean privativos, con la finalidad de mantener el equilibrio procesal. Este deber de imparcialidad que tenemos los Jueces puede verse afectado o perturbado por obstáculos externos como el parentesco, amistad o enemistad manifiesta, interés directo en las resultas del proceso, comunicación con las partes sobe el asunto sometido a conocimiento, por haber emitido opinión en la causa, como lo prevé el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal taxativamente e incluso por otros factores íntimos que si bien es cierto no están expresamente establecidos en las normas no dejan por ello de ser una situación de hecho y de derecho suficiente para deducir que el Juez podría tener afectada su imparcialidad colocándose en la situación necesaria de tener que abstenerse voluntariamente de conocer el asunto.
No obstante la existencia de la referida norma contenida en nuestro texto adjetivo penal, se destaca que las razones por las cuales el ciudadano Abogado Rafael Simancas recusa al ciudadano Juez Jorge Pachano son concretamente que: que el juez Jorge Pachano en uno caso en el que el abogado recusante actuó tardó cinco meses y cinco días en publicar el fallo correspondiente y en otro caso el juez Jorge Pachano al momento de ejecutar un fallo al observar que el Defensor era el ciudadano Rafael Simancas envió al penado al Internado Judicial; que esta decisión originó una discusión con el Juez que por esas razones el Juez debe separarse del conocimiento de dicho asunto.
Vista las razones explanadas por la parte recusante, debemos señalar una vez más que creemos que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargado de administrarla, cuando considere que conforme a su conciencia y cuando así lo establezca expresamente la ley sienta que ha perdido en lo que respecta al asunto sometido a su conocimiento, el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad, y se separe del conocimiento del asunto; pero en el caso que nos ocupa conforme a los motivos explanados por el ciudadano Abogado Rafael Simancas resulta evidente para esta Alzada que no estamos en presencia de la causal alegada por el mismo, en razón a que, como lo señaló el Juez recusado, la situación alegada como primer motivo de recusación referida al retardo procesal ocurrió hace mas de dos años y de ese momento hasta ahora el juez Jorge Pachano ha conocido asuntos en los que el recusante ha intervenido y jamás manifestó la enemistad que ahora señala. En cuanto al segundo motivo de recusación se observa que se refiere el recusante a la inconformidad que tuvo con una decisión judicial, aspecto este que no debe llevar a una enemistad, pues debe ser tratada con el ejercicio oportuno de los recursos legales. En cuanto a que hubo una discusión entre el recusante y el Juez por este motivo, hecho que este que niega el último de los citados, aunque reconoce que el abogado lo abordó y le reclamó por la decisión tomada, estima esta Alzada en principio que no es posible que un profesional del derecho haga un reclamo a un Juez por una decisión tomada cuando para ello tiene las vías que le da la ley, el camino no es el de aprovechar el haberse conseguido con el Juez para cuestionarle por la decisión emitida. Esto no puede ser. De todo el planteamiento del recusante lo que se revela es una inconformidad pero no se consigue que exista alguna circunstancia demostrada que revele la enemistad del Juez con el abogado Rafael Simancas.
La institución de la recusación no es el camino procesal a seguir cuando existe inconformidad con los fallos, pues esta concebida para ser propuesta en casos o situaciones en las que se pueda demostrar fehacientemente que el juzgador esta incurso en una de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, pero la actividad del juez dentro del proceso penal, específicamente la referida a la realización o emisión de actos procesales no puede ser objeto de cuestionamiento a través de esta vía ya que en este caso no se estaría refiriendo a la capacidad subjetiva del Juez para conocer el asunto, sino a la forma como se realizó la actividad procesal que tiene encomendado el Juzgador materializar. Recordemos que los actos procesales tienen su forma o modo, tiempo y lugar de realización; las decisiones tiene su forma, requisitos legales y cuando exista algún cuestionamiento sobre algunos de estos aspectos, que pudieran afectar el acto procesal en cuanto a su validez, por la existencia de algún vicio, tiene la parte afectada la posibilidad de recurrir a otras vías para atacar el acto irrito, tales como el saneamiento, nulidad o apelación.
En el presente caso cuando la parte actora se refiere a que el juez Jorge Pachano se retardó en emitir una sentencia o que ordenó el traslado de un penado al Internado Judicial no son eventos que puedan ser encuadrados en un motivo de recusación pues debe tratarse de una circunstancia personal que afecte el principio de imparcialidad, el haber dictado una decisión o auto no puede considerarse en una causal de recusación y menos aún una manifestación de parcialidad.
Señaló el recusante que el Juez Jorge Pachano mandó al Internado Judicial a su patrocinado solo por conocer que el era el Defensor; sobre esta afirmación estima esta Corte de Apelaciones que la misma es una expresión muy subjetiva pues no existe en autos ningún elemento objetivo que permita avalar la misma, en tal sentido es necesario dejar establecido que las decisiones se dictan dentro de un marco de posibilidades que permita el caso concreto y la sola circunstancia que alguna de las partes no este de acuerdo no es indicativo de que la misma se emitió con finalidad de favorecer a la contraria o dañar a alguno de los intervinientes. Esta Alzada, en virtud que se encuentra comprometida la garantía constitucional de la imparcialidad, el cual es el atributo esencial del dispensador de justicia, ha procedido a revisar completamente el escrito contentivo de la recusación y ha conseguido, como se anotó antes, que no existe elemento alguno que permita siquiera entrever la posible parcialidad del Juez en el asunto principal donde se generó la presente incidencia, pues el recusante solo se refiere a situaciones o presuntas actuaciones que acertadas o no, no pueden ser atacadas por la vía de la recusación por no tratarse de aspectos que revelen que su capacidad subjetiva deba ser objetada, sino se refiere a decisiones judiciales.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano Abogado Rafael Simancas en contra del Juez Jorge Pachanoen la causa penal N° TP01-P-2012-005221, fundada en los artículos 86 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Juzgado de Control Nº 1 que actualmente tiene la causa a los fines de que se le haga saber que la recusación propuesta fue declarada sin lugar en consecuencia deberá remitir la causa nuevamente al Juzgado de Control Nº 07 el cual seguirá conociendo la causa penal de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese Oficio además al Juzgado de Control Nº 07 haciéndole saber al Juez Jorge Pachano que la recusación propuesta fue declarada sin lugar lugar. TERCERO: Agréguese a la causa correspondiente la presente decisión.
Regístrese en los Libros correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal que correspondió el conocimiento del asunto principal donde se genero la presente incidencia el presente cuaderno de Recusación, para que forme parte del expediente. Realícese cómputo de los días de despachos transcurridos en esta Corte de Apelaciones.
Dada, sellada y firmada en la sede de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO a los VEINTE (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dr. Richard Pepe Villegas Dra. Rafaela González Cardozo
Juez de la Corte. Juez Titular de la Corte.
Abg. Alba Muchacho
Secretaria