REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-006015
ASUNTO : TP01-R-2012-000037


DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 21-06-2012, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada: Karney Rovira Salazar, Inpreabogado N° 46287, apoderada de las victimas familiares del hoy occiso JODRID JOSE HERNANDEZ NIETO, contra la Decisión publicada en fechas 09 y 10-03-2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cumpliendo labores por guardia, en la que decide: “… Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos CARLOS ANDRES MENDOZA SALCEDO y VALERO MENDOZA JEAN FRANCO JOSE, plenamente identificados en autos, por una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad consistente en Detención Domiciliaria, previsto en el Artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal. CON RONDAS POLICIALES. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Y trasladase los imputados para lo cuala los fines de imponerlos de la presente decisión…”

Esta Corte de Apelaciones, que en fecha 09-07-2012, luego de la revisión del sistema Iuris 2000, sobre la causa principal TP01-P-2011-006015, relacionada con el presente recurso de apelación de auto, se observa actuación de fecha 08-05-2012, en la que la ciudadana: RAIZA NIETO ZAMORA, madre del occiso: JODRID HERNANDEZ, en su condición de victima introduce escrito mediante el cual: “…solicita y Revoca el nombramiento de la Querellante Abg. KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, del poder firmado y que quede sin efecto la Apelación y la Inhibición hecha ante la Fiscalia Superior y la Fiscalia Tercera...”, motivo por la cual se dictó auto ordenando oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los efectos de que procediera a remitir con la urgencia del caso, copia certificada del escrito in comento, en el cual consta la revocatoria del poder otorgado por la victima Raiza Nieto a la Abg. KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, así como de la solicitud de dejar sin efecto el recurso de apelación.

Así mismo se evidencia en escrito inserto a los folios treinta (30) y treinta (31), del presente Recurso de Apelación, cursa oficio Nº 2507-2012, procedente del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite escrito suscrito por la victima-Querellante: RAIZA NIETO ZAMORA, en el que la misma, solicita y Revoca el nombramiento de la Querellante Abg. KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, del poder firmado y pide quede sin efecto la Apelación y la Inhibición hecha ante la Fiscalia Superior y la Fiscalia Tercera, revisado el escrito en mención se observa que la ciudadana victima RAIZA NIETO ZAMORA expreso su voluntad de desistir del Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº TP01-R-2012-000037, al solicitar se deje sin efecto el mismo, de igual forma se observa que el escrito se encuentra suscrito igualmente por la abogada recurrente y revocada.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado la ciudadana víctima RAIZA NIETO ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº 6.008.075, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Control N ° 03 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación efectuada por la victima RAIZA NIETO ZAMORA, mediante escrito inserto al folio treinta y uno (31), sobre el presente Recurso de Apelación expresando de manera libre y espontánea su deseo de dejarlo sin efecto, es decir, desiste del recurso de apelación interpuesto por la Abogada . KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, quien acto en su representación.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras).


En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a la víctima procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440, el cual exige que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos, siendo el caso que si bien es cierto ejerció el recurso la abogada apoderada de la victima no menos cierto es que la propia victima desiste del mismo e incluso revoca a la apoderada en el propio escrito en el cual manifiesta su voluntar de desistir, escrito este que es suscrito por ambas partes, en consecuencia, habiendo expresado la ciudadana RAIZA NIETO ZAMORA (victima de autos) su deseo de desistir del presente recurso, se declara formalmente desistido el recurso de apelación de auto ejercido. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado: KARNEY ROVIRA SALAZAR, quien para el momento de interposición del recurso actuó con el carecer de querellante de la victima RAIZA NIETO ZAMORA, contra la Decisión dictada en fecha 09 y 10/03/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012)
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones




Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Juez de la Corte Juez de la Corte
(ponente)



Abg. Alba Muchacho
Secretaria