REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Mayerling Cantor Arias y contienen la incidencia de inhibición planteada por ella, en el juicio que por partición de bienes propusieron las ciudadanas María Esperaza Núñez de Toro, Esperanza Ramona Toro Núñez y María Eugenia Toro Núñez contra el adolescente, cuya identidad se omite ex artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo de la ciudadana Greis María Briceño, en el expediente número TI-02861, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha 31 de Julio de 2012, la ciudadana Juez antes nombrada expone que se inhibe de decidir dicha causa, en virtud de “… haber manifestado su opinión, y haber decidido y declarado firme la Partición del Juicio Principal, en el presente procedimiento específicamente la sentencia apelada dictada por el A quo en fecha 17 de Febrero de 2012, que declaró concluido el presente proceso de partición, ( … ) y en el fallo incidental proferido de fecha 4 de Febrero de 2010, ( … ) en el que declara improcedente la incidencia abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ”(sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en los artículos 32 y 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que este Tribunal Superior, en sentencia de fecha 20 de Octubre de 2010, revocó la aludida decisión que la ciudadana Juez inhibida había adoptado en dicho juicio de partición el 17 de Febrero de 2012; no aprobó la partición y ordenó la ejecución de actuaciones a ser cumplidas por el partidor, todo lo cual conduce a la convicción de que, ciertamente, de las actuaciones remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como al que la sustituye, juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al cual le fueron pasados los autos, así como remitir copia certificada de la presente sentencia, a ambos jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiséis (26) de Septiembre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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