REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo José Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 11.180-09, de la numeración llevada por ese Tribunal, contentivo del juicio que por resolución de contrato sigue el ciudadano Silvert Luy Torres Gil contra el ciudadano Sabino Alfredo Torres.
En efecto, en acta de fecha 12 de Junio de 2012, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría Accidental y expone: “Por cuanto el día 23 de Marzo del presente año 2.012, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) compareció por ante la Secretaria Accidental de este Tribunal, Abg. Mary Trini Godoy H., el abogado OSCAR LINARES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73562, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la causa que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, sigue la empresa INVERSORA ROVIGO, C.A., en contra de la ciudadana ISAMAR VILORIA, expediente marcado con el Nº 9854-06, quien después de la lectura del Informe rendido por mi a la recusación que formulara en mi contra la abogada Claudia Mosquera Uzcategui, (sic) (…); en un tono molesto manifestó que le pedía encarecidamente al Juez Titular de este Despacho se le inhibiera en todas las causas en las cuales el actuaba como apoderado, y que a partir de ese momento dicho abogado dejaba de ser su aliado, (…); expresiones estas que a juicio de quien suscribe, constituyen una agresión, injuria o amenaza en mi contra, así como a la majestad de la justicia, toda vez que en el ejercicio de esta loable ocupación de administrar justicia he sido imparcial y transparente, y en el cumplimiento de este deber nunca he tenido alianza alguna con abogado, persona u organización política, sino simplemente con mi conciencia a quien consulto para tomar mis decisiones, fundadas siempre en razones de hecho y de derecho, (…), y en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo en el presente asunto, y en todos aquellos en que fuera parte o apoderado judicial el referido abogado,…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En dicha acta, el ciudadano juez inhibido ordenó la distribución del expediente y el mismo fue repartido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por dicho Tribunal Distribuidor a esta Superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, muy especialmente del acta levantada por el Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2012, en la que se deja constancia de la conducta desplegada por el abogada Oscar Linares Quintero, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo de la ciudadana juez a quien se pasó el expediente por virtud de la inhibición, se localiza en la ciudad de Valera; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del fax dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía fax, a la ciudadana juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el respectivo oficio de notificación, sin perjuicio de hacerle llegar, a través de Ipostel, el correspondiente original; actuación esa de cuyo cumplimiento dejará constancia la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, y remitirles a ambos jueces, copia certificada de la presente sentencia. La notificación de la ciudadana juez que sustituye al inhibido se hará vía fax, sin perjuicio de remitírsele a través del servicio postal telegráfico, el original del respectivo oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (27) de Septiembre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 11.40 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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